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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA explicó cómo se construyen los costos asociados a la poda de árboles, que forman parte del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). Según la Resolución CRA 943 de 2021, el Costo de Poda (CP) se calcula promediando los gastos de seis meses consecutivos, estableciendo un precio techo. Durante los primeros seis meses de operación, se aplica un procedimiento progresivo para su consolidación. Es crucial destacar que la actualización de estos costos se vincula directamente al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), y no al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El factor de productividad se aplica posteriormente a esta actualización, descontándose del precio techo vigente para asegurar la eficiencia y reflejar la variación de costos al usuario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la encargada de vigilar la correcta aplicación de este régimen tarifario.

La Guía para la Identificación de Zonas Potenciales de Recarga de Acuíferos, adoptada por el Ministerio de Ambiente, es la primera herramienta técnica nacional unificada para reconocer, proteger y gestionar el agua subterránea. Desarrollada con el Servicio Geológico Colombiano e IDEAM, integra conocimiento científico, información climática, análisis territorial y gestión ambiental. Su metodología evalúa variables del suelo (coberturas de la tierra, relieve, tipos de suelo) y de la geología (litología, incidencia geoestructural), asignándoles pesos relativos para generar mapas de potencial de recarga que se adaptan a diferentes regiones del país. Es un método claro, replicable y validado en ejercicios piloto, llenando un vacío histórico en la protección del agua subterránea.

La SSPD precisó que, si bien la Ley 1708 de 2014 contempla la suspensión del cobro y la causación de intereses en bienes improductivos bajo extinción de dominio, su interpretación y la verificación de la "improductividad" recaen en autoridades competentes ajenas a la Superservicios, ya que estas no hacen parte del régimen de servicios públicos. La SSPD carece de facultades para exigir a las empresas la no facturación en estos casos, pues su competencia se circunscribe a vigilar la prestación de servicios, no procesos de extinción de dominio. Los servicios públicos, por principio de onerosidad, deben ser pagados, y el prestador conserva el derecho a cobrar hasta que la autoridad competente determine la suspensión, la cual se levantará al generarse ingresos o enajenarse el bien. La única vía para no facturar es la suspensión de mutuo acuerdo entre usuario y empresa, según la Ley 142 de 1994, excluyendo servicios como alcantarillado y aseo por su impacto sanitario.

La CRA cuenta con un taller virtual completamente gratuito, disponible en https://virtual.cra.gov.co/. Esta iniciativa didáctica en línea tiene como objetivo primordial capacitar a los interesados, ofreciendo conceptos y fundamentos esenciales de la regulación, así como conocimientos prácticos para la correcta aplicación de los marcos normativos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Es una oportunidad para fortalecer la gestión y asegurar el cumplimiento en un sector vital.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento (VBA), previsto en la Resolución CRA 943 de 2021, se determina a partir de dos variables principales: el Costo Promedio de Recolección y Transporte del municipio (CRTₚ) y el Costo Promedio de Disposición Final (CDFₚ), los cuales se obtienen de los costos reportados por los prestadores del servicio de aseo y de los promedios de toneladas recolectadas, transportadas y dispuestas en el área de prestación del servicio. La entidad explicó que, cuando en un municipio opera un único prestador para estas actividades, los valores municipales (CRTₚ y CDFₚ) coinciden con los costos de ese mismo prestador, por lo que el VBA se calcula con dichos valores ajustados por el factor de incentivo a la no disposición.