El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política “Reforma Agraria: Redistribución de Tierras y Aguas para la Producción y el Cuidado de la Vida”, orientada a transformar el acceso y uso de la tierra en Colombia para reducir la desigualdad rural y fortalecer la producción agroalimentaria. El documento establece lineamientos para ampliar la disponibilidad de tierras mediante compra, adjudicación, formalización y recuperación de baldíos, así como para garantizar el acceso al agua para actividades productivas. La política también promueve el ordenamiento social de la propiedad, el fortalecimiento de la economía campesina, indígena y afrodescendiente y la articulación institucional para impulsar proyectos productivos sostenibles. Con ello se busca mejorar las condiciones de vida en el campo, aumentar la productividad y avanzar en la implementación de la reforma rural integral.
La SSPD precisó que la clasificación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios depende del uso que se dé al inmueble y no únicamente de su destinación urbanística o catastral. De acuerdo con la normativa vigente, los prestadores deben identificar si el servicio corresponde a uso residencial, comercial, industrial, oficial o especial, con base en la actividad que realmente se desarrolla en el predio. La entidad explicó que esta clasificación incide directamente en la aplicación de tarifas, subsidios y contribuciones, por lo que debe realizarse con criterios objetivos y verificables. Asimismo, señaló que, cuando se presenten cambios en el uso del inmueble, los prestadores pueden actualizar la clasificación del usuario para garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario.
El decreto prohíbe la facturación de energía para inmuebles afectados hasta que el servicio sea seguro y restablecido. Además, difiere pagos por consumos anteriores hasta 12 meses, y hasta 36 meses para reposición de equipos dañados, sin intereses. Se suspenden por dos años sanciones a operadores de red por subejecución de inversiones y se crea un régimen tarifario especial que prioriza la asignación de energía más económica a zonas afectadas, buscando garantizar la continuidad del servicio y aliviar a los usuarios, especialmente de estratos 1, 2 y 3.
la SSPD aclaró que los subsidios para estrato 3 son posibles, pero dependen de decisiones municipales, de la disponibilidad de recursos y del respeto a los límites legales del esquema tarifario del sector. El concepto también señala que los municipios no pueden suspender ni exigir la devolución de subsidios ya otorgados durante una vigencia fiscal si estos fueron aprobados y financiados previamente, ya que ello podría afectar tanto a los prestadores como a los usuarios que recibieron el beneficio de buena fe. Asimismo, la SSPD indicó que la definición del porcentaje específico de subsidio corresponde a los concejos municipales, mediante acuerdos aprobados junto con la administración local. Estos actos tienen presunción de legalidad y deben aplicarse mientras no sean anulados o modificados por las autoridades competentes, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
La entidad propone mecanismos para evitar cadenas de intermediación ineficientes, incentivar la contratación directa y asegurar la eficiencia económica, salvaguardando el precio final y los derechos de los usuarios. Este enfoque busca garantizar que la comercialización contribuya a la competencia y no a la ampliación injustificada del precio final que afecten a los usuarios