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SSPD: no existe obligación general de aplicar el régimen postal para la entrega de facturación, salvo decisión del prestador

Escrito por  May 12, 2026

La SSPD señala que no existe una obligación general para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios apliquen el régimen de servicios postales en la entrega de facturación, salvo que decidan utilizar operadores postales. Las facturas pueden considerarse objetos postales, pero si la entrega la realiza directamente el prestador sin usar redes postales (autoprestación), la Ley 1369 de 2009 no es aplicable. El prestador debe definir el procedimiento de entrega en el contrato de condiciones uniformes, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. La Resolución CRC 2567 de 2010 no está vigente. La Superservicios no tiene competencia para regir normas postales, solo ofrece criterio jurídico general.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Mayo 2026 19:15