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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno expidió el decreto a través del cual dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Esta acción legislativa responde a la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica por un "Frente Frío" que causó inundaciones masivas y daños severos a la infraestructura de servicios, poniendo en riesgo la salud pública de miles de familias. El Ministerio de Vivienda agilizará la estructuración y viabilización de proyectos, pudiendo redirigir rendimientos financieros. Se flexibiliza el uso de recursos del SGP-APSB para mantenimiento, esquemas alternos y programas de mínimo vital. Además, los subsidios para usuarios comunitarios de acueducto se elevan al 90% y se facilita la constitución de servidumbres gratuitas para obras críticas. Estas disposiciones buscan conjurar la crisis y asegurar la continuidad de los servicios hasta finales de 2026.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.

El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.

La SSPD precisa que el acceso al servicio es un derecho condicionado a la viabilidad técnica y legal, requiriendo que el predio esté ubicado dentro del perímetro de servicio. La delimitación geográfica (APS) es definida por el prestador, quien en zonas rurales decide autónomamente su inclusión según su capacidad de operación. Sobre el marco de las servidumbres, las empresas pueden imponerlas por acto administrativo, proceso judicial bajo la Ley 56 de 1981 o acuerdo voluntario. El afectado debe ser indemnizado, pues la ley prohíbe la gratuidad del servicio como forma de pago. Además, es ilegal instalar redes en zonas de reserva vial. Finalmente, la CRA interviene en servidumbres de interconexión ante la falta de acuerdo entre las partes.

La CRA respondió diversas inquietudes técnicas sobre el nuevo modelo tarifario para la actividad de aprovechamiento de residuos. La entidad aclara cómo se estructuran los precios techo, permitiendo que las organizaciones recuperen inversiones iniciales y costos operativos mediante incentivos de eficiencia. Se detallan porcentajes específicos para rubros como capacitación, seguridad social y recargos laborales, basándose en datos previos del sector de aseo. Asimismo, el texto explica los mecanismos de actualización por inflación y la inclusión de factores de suplencia para proteger la estabilidad financiera de los prestadores. Finalmente, la CRA subraya que la gestión administrativa y el desempeño del personal son responsabilidad autónoma de cada Organización de Recicladores de Oficio (ORO).