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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para participar en un proceso de nulidad por inconstitucionalidad contra apartes del artículo 3 del Decreto 3138 de 2024, norma que modificó el Decreto 1077 de 2015 y estableció, entre otros aspectos, la exclusividad por 15 años de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de esa actividad. La Sala concluyó que se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que impide actuar a un juez cuando ha emitido previamente conceptos sobre el asunto fuera del proceso. En este caso, Osorio Cifuentes, cuando fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, emitió en 2019 un concepto sobre la participación en esa actividad y sus efectos en la libre competencia, con argumentos similares a los planteados en la demanda, lo que comprometía su imparcialidad en el caso.

La Entidad reiteró la obligatoriedad de la Circular Externa 0034 de 2014, que establece directrices en gestión documental y organización de archivos para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sean públicos, mixtos o privados. La directriz busca asegurar el cumplimiento de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y su normativa reglamentaria, dado que estas empresas, al prestar un servicio público, ejercen funciones públicas y sus archivos son considerados públicos. La SSPD, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verifica el acatamiento de estas normas mediante requerimientos específicos y visitas, pudiendo solicitar evidencias de cumplimiento, como instrumentos archivísticos aprobados. Este marco garantiza la transparencia y el acceso ciudadano a la información relacionada con la prestación del servicio.

El Ministerio de Ambiente precisó el marco normativo aplicable a la renovación de permisos de vertimientos, señalando que este trámite se rige principalmente por el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015. La entidad explicó que los titulares deben solicitar la renovación ante la autoridad ambiental competente durante el primer trimestre del último año de vigencia del permiso, siguiendo el mismo procedimiento del otorgamiento inicial. No obstante, si la actividad generadora del vertimiento no presenta cambios, el trámite se limita a verificar el cumplimiento de la norma mediante la caracterización del vertimiento. El Ministerio enfatizó que no es posible renovar el permiso si el vertimiento no cumple con los parámetros y límites máximos permisibles establecidos en la regulación vigente, y aclaró además que los plazos previstos para antiguos planes de cumplimiento ya se encuentran jurídicamente agotados.

La CRA reiteró que el régimen de subsidios y aportes solidarios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se rige principalmente por la Ley 142 de 1994 y por las normas que desarrollan los criterios de solidaridad y redistribución del ingreso. La entidad explicó que los subsidios se destinan a los usuarios de menores ingresos, mientras que los aportes solidarios son contribuciones pagadas por usuarios de estratos altos y sectores comercial e industrial para financiar parcialmente dichos beneficios. Asimismo, recordó que corresponde a los concejos municipales definir los porcentajes de subsidios y contribuciones dentro de los límites legales, y a los prestadores del servicio aplicarlos en la facturación conforme a la regulación vigente y a la disponibilidad de recursos para garantizar el equilibrio financiero del sistema.

La Entidad precisó que, cuando una empresa solicita una actuación administrativa particular, el análisis de la entidad se realiza con base en los principios, criterios y reglas del marco tarifario vigente al momento de la solicitud, y no en disposiciones futuras o en proyectos de regulación en trámite. La Comisión explicó que, por razones de legalidad y debido proceso, los actos administrativos deben sustentarse en normas que ya se encuentren vigentes y produzcan efectos jurídicos. En ese sentido, los proyectos de nuevos marcos tarifarios o regulaciones en proceso de expedición no son obligatorios ni pueden aplicarse anticipadamente, pues solo adquieren fuerza jurídica una vez sean formalmente expedidos y publicados.