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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD emitió un concepto sobre las juntas administradoras de acueductos rurales. La entidad aclaró que, contrario a algunas interpretaciones, estas organizaciones, al ser prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sí deben llevar contabilidad con la participación de un contador público, independientemente del estrato socioeconómico de los usuarios. Además, deben registrarse obligatoriamente en la Cámara de Comercio, bajo pena de disolución y cancelación de personería jurídica si incumplen la Ley 2294 de 2023.

El Ministerio de Ambiente precisó que la excepción en el cobro de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) es de carácter restrictivo y solo aplica en los casos expresamente previstos en la normativa vigente. La entidad reiteró que esta tasa tiene naturaleza tributaria y constituye una contraprestación por el uso del recurso hídrico, por lo que su exoneración no es general ni automática. Asimismo, aclaró que las autoridades ambientales deben verificar.

La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Plan Nacional de Desarrollo que permitían a ISA participar en actividades de generación, comercialización y distribución de energía, al establecer que su aprobación desconoció principios clave del trámite legislativo. La Corte concluyó que las derogatorias no fueron debatidas adecuadamente en el Congreso, vulnerando los principios de consecutividad e identidad flexible, y que además carecían de unidad de materia, pues no guardaban relación directa ni instrumental con los objetivos del plan. También advirtió que estas medidas implicaban un cambio estructural en el mercado eléctrico sin suficiente justificación ni eficacia, por lo que ordenó restablecer la prohibición original.

La CRA precisó el marco normativo vigente aplicable a la determinación del WACC y a la regulación del precio de venta de agua en bloque tratada, señalando que estas materias se encuentran incorporadas en las metodologías tarifarias definidas para prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, tanto de gran como de pequeña escala. Asimismo, indicó que el suministro de agua potable en bloque tratada se rige por reglas sobre contratos, interconexión de redes y remuneración, mientras que no le corresponde regular el precio del agua en bloque cruda, por no estar dentro del ámbito del servicio público de agua potable. Finalmente, recordó que la regulación vigente se encuentra compilada en un marco general aplicable al sector.

La CRA precisó que los esquemas diferenciales en zonas rurales están definidos en la normativa sectorial, pero no implican la facultad de autorizar metodologías tarifarias particulares por caso. Indicó que estos esquemas deben aplicarse de forma gradual según las condiciones de prestación del servicio y conforme a la regulación vigente. Asimismo, aclaró que su aplicación depende del segmento tarifario correspondiente y que, en ciertos casos, pueden emplearse alternativas como metodologías específicas para centros poblados rurales o el régimen de libertad vigilada, siempre garantizando eficiencia, calidad del servicio y protección de los usuarios.