La SSPD enfatiza el derecho de los usuarios a la medición real e individual de sus consumos en el servicio de acueducto, siendo este el pilar para la facturación. Para propiedades horizontales, se exige medición individual en áreas comunes, y el prestador debe justificar técnicamente cualquier excepción. Además, la SSPD recalca la configuración del silencio administrativo positivo si los prestadores no responden o notifican peticiones, quejas o recursos en el plazo de 15 días hábiles. Se recomienda a los usuarios contactar directamente al prestador para casos específicos.