La CRA recordó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios se rige, como principio general, por el régimen de libre competencia económica previsto en el artículo 333 de la Constitución Política. No obstante, precisó que la Ley 142 de 1994 permite la creación de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), mediante las cuales municipios y distritos pueden otorgar exclusividad en la prestación de estos servicios cuando existan razones que lo justifiquen, previa verificación de la comisión reguladora competente y a través de un proceso de licitación pública. La entidad explicó que los contratos celebrados bajo este esquema deben ser de concesión y tener una duración máxima de ocho años, incluidas las prórrogas, conforme a la regulación compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, reiteró que los contratos que suscriban las entidades territoriales con empresas prestadoras para asumir la prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y requieren licitación pública previa.