La CRA precisó que la modificación de la clasificación del servicio de acueducto de residencial a comercial para inmuebles rurales con cabañas de alquiler no es automática. La decisión depende de una evaluación individual que la empresa prestadora debe realizar a través de visitas técnicas. Estas verifican el uso principal y efectivo del predio, las condiciones técnicas de la conexión, y si la actividad de alquiler es predominante, permanente y diferenciable del uso residencial. La CRA solo establece el marco regulatorio general, no interviene en decisiones específicas de clasificación.
El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien se había recusado por emitir conceptos y participar en la elaboración de la Resolución CRA 943 de 2021 (cuyo artículo 2.4.1.1. se demanda por nulidad) durante su gestión como director de la CRA. La Sala determinó que sus actuaciones correspondían al ejercicio de sus funciones oficiales y no configuraban la causal de "haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso" (numeral 12 del artículo 141 del CGP), pues sus pronunciamientos no fueron "sustanciales, específicos y motivados" sobre la controversia actual, sin comprometer su imparcialidad.
El Ministerio de Minas impulsa un proyecto de resolución para reducir las tarifas de energía eléctrica a las familias más vulnerables del país. La propuesta busca implementar tarifas diferenciales para usuarios de estratos 1 y 2, especialmente en zonas rurales de menor desarrollo y difícil gestión, donde históricamente se han registrado mayores dificultades. Con esta iniciativa, que será sometida a comentarios públicos, el ministerio pretende promover la progresividad y la equidad en el pago del servicio, garantizando justicia energética y corrigiendo desigualdades.
La SSPD hizo precisiones sobre el régimen de contratación de operadores. Reafirmando su incompetencia para aprobar o revisar contratos de prestadores, la entidad subraya que los acuerdos de operación entre municipios y empresas de servicios públicos se rigen por la Ley 80 de 1993, exigiendo siempre licitación pública. La SSPD enfatiza que no puede determinar la terminación o prórroga automática de contratos, dejando claro que estas cláusulas van contra los principios de contratación estatal y que las controversias contractuales deben ser resueltas por un juez. Los operadores responden ante el prestador contratante, salvo si actúan por cuenta propia, volviéndose prestadores.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales, como Corpocesar, no están legalmente habilitadas para condonar, total o parcialmente, los intereses generados por tasas retributivas y de uso del agua. El MinAmbiente subraya que estas tasas son consideradas "tributos" y, aunque se pueden establecer acuerdos de pago para amortizar la deuda, la Ley 99 de 1993 no autoriza la exoneración de rentas o caudales públicos. Por tanto, no es posible conceder dichas reducciones, incluso en procesos de intervención forzosa, adhiriéndose estrictamente al marco legal tributario.