Equipos técnicos, jurídicos y directivos de la CRA, junto con entidades del sector salud, se reunieron en una mesa de trabajo para ajustar el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores. El proyecto regulatorio estuvo en consulta pública durante tres meses, entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, periodo en el que recibió aportes de ciudadanos y gestores comunitarios. Tras esta fase, se espera avanzar en validaciones finales que permitan su pronta aprobación y entrega al país, con criterios de calidad, cobertura y eficiencia en el servicio.
La CRA clarificó que el modelo de reglamento para los Comités de Conciliación de Cuentas entre prestadores de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, no es de obligatorio cumplimiento. La CRA aclara que dicho modelo constituye un conjunto de "buenas prácticas" orientadas a mejorar la operatividad. La verdadera obligación recae en la actualización del reglamento de los comités, conforme a los lineamientos del Decreto 1381 de 2024. La Comisión subraya la "autonomía de la voluntad" de las partes para pactar el contenido de su propio reglamento. Es relevante destacar que no existe restricción legal para que un reglamento único sea adoptado por una pluralidad de prestadores dentro de un mismo Área de Prestación del Servicio, siempre y cuando se promueva una participación informada y concertada de todos los miembros involucrados.
La CRA hizo precisiones sobre el marco regulatorio del incentivo por regionalización en la disposición final de residuos sólidos. Este incentivo, vigente desde el 25 de julio de 2007, se define como un componente tarifario, no un impuesto, destinado a reconocer los costos adicionales por el uso de rellenos sanitarios regionales. Su mecanismo de inclusión y cálculo ha sido reglamentado por diversas normativas, incluyendo la Resolución CRA 429 de 2007 y el Decreto 920 de 2013. La CRA enfatiza que el prestador de recolección y transporte es el responsable de facturar este costo a los usuarios, mientras que la obligación directa de pago al municipio anfitrión del relleno sanitario recae en el prestador de la actividad de disposición final.
La CRA analizó la estructura y concentración del servicio público de aseo en Bogotá, confirmando que opera bajo un esquema de Áreas de Servicio Exclusivo desde 2018, resultando en un mercado "sumamente concentrado". La regulación vigente se rige por la Resolución CRA 720 de 2015. La CRA, en un estudio de 2022, evaluó la estructura del mercado nacional, incluyendo aspectos como prestadores y capacidad operativa, utilizando el índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) para medir la concentración. Aunque la CRA no elabora planes de mitigación anticompetitiva —competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio—, sus análisis y metodologías tarifarias buscan regular los monopolios y promover la competencia para evitar abusos de posición dominante, en línea con la Ley 142 de 1994. Se descartó el uso de índices como CR4, CR8 y Lerner debido a la amplitud del mercado regulado y la técnica de precio techo
El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado por un consejero para conocer un proceso contra actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionados con la resolución de conflictos entre empresas del sector. La Sala concluyó que los conceptos emitidos previamente por el magistrado, en su paso por la CRA, fueron generales y no guardan relación directa ni vinculante con el caso concreto. Además, precisó que en esta etapa solo se analiza la caducidad de la demanda, sin abordar la legalidad de los actos administrativos cuestionados.