La SSPD emitió un concepto sobre la formalización y operación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs). La interpretación jurídica, aunque no vinculante, explica su constitución bajo la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1381 de 2024, que establece un régimen diferencial y progresivo para la actividad de aprovechamiento. Las OROs deben registrarse en el RUPS, cumplir requisitos específicos y acogerse a un periodo de transición de cinco años para beneficiarse de criterios de vigilancia diferenciados. El reporte de información al SUI también se adapta a su capacidad.