"La nueva normativa, que aplica para los prestadores que atiendan a más de 5.000 suscriptores ubicados mayoritariamente en zonas urbanas, adopta un esquema regulatorio de carácter diferencial, que articula consideraciones económicas con un enfoque basado en derechos, procurando un equilibrio entre la garantía de los estándares asociados al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento Básico, tales como disponibilidad, accesibilidad, calidad, no discriminación, igualdad y la preservación de la sostenibilidad financiera de los prestadores. De igual forma, considera de manera explícita los costos asociados a la gestión ambiental, incluyendo el reconocimiento a los prestadores por sus Inversiones Ambientales Obligatorias y Adicionales". CRA resolución 1032-2026- Nuevo Marco tarifario Grandes Prestadores/Documento de Trabajo de Carácter General/Matriz de Participación Ciudadana/ Respuestas a las observaciones recibidas
La CRA delineó los procedimientos para que los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo actualicen sus costos de referencia frente al alza del salario mínimo, buscando preservar su suficiencia financiera. Para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, los ajustes tarifarios se permiten mediante la indexación por IPC, con una variación acumulada del 3%, y pasos directos para costos específicos como tasas ambientales o nuevos activos. Si la suficiencia financiera se ve afectada, pueden solicitar una modificación particular de la fórmula tarifaria, sujeta a aprobación de la CRA.
La CRA respondió inquietudes sobre el proyecto de norma que crea el nuevo modelo tarifario del servicio público de aseo. La entidad detalla que, si bien no se fija un porcentaje específico de rechazo de residuos en las ECA, su impacto en los costos se distribuye entre los suscriptores. Respecto a la dotación de operarios, las cantidades ya incorporan la periodicidad anual de reposición, y los costos de dotación se basan en un promedio nacional de fuentes diversas para asegurar eficiencia. La CRA subrayó que la desaparición del Costo de Recuperación por el éxito de la separación en la fuente se compensa con la mejora en la eficiencia operativa, la reducción de riesgos para las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) y la optimización de otros componentes tarifarios.
La CRA precisó que el "consumo suntuario" en el servicio de acueducto no es una categoría de usuario, sino un rango de consumo mensual de agua, medido en metros cúbicos, que excede los límites básicos y complementarios. Esta clasificación busca desincentivar el uso irracional y promover el ahorro. La definición del umbral para el consumo suntuario varía según la altitud del municipio: supera los 22 m³ mensuales por suscriptor en altitudes mayores a 2.000 msnm; los 26 m³ entre 1.000 y 2.000 msnm; y los 32 m³ por debajo de 1.000. Este consumo, regulado principalmente por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, no es objeto de subsidios y debe ser asumido por los suscriptores al costo de referencia. Su aplicación corre a cargo de la empresa prestadora del servicio, basándose en la altitud promedio y el consumo medido.
La SIC, a través de concepto de abogacía de la competencia, analizó el proyecto de resolución de la CRA que busca adoptar la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, considerándolo razonable y proporcional. La SIC destaca que la propuesta equilibra la suficiencia financiera de los operadores con la protección del consumidor. Mecanismos como precios techo basados en costos eficientes, filtros de eficiencia y la vinculación de tarifas al desempeño (calidad, cobertura, sostenibilidad) buscan emular la disciplina competitiva. La inclusión de incentivos por buenas prácticas y descuentos por incumplimiento, junto con la transparencia en los costos ambientales, fortalece la eficiencia operativa y protege el bienestar de los usuarios. La SIC enfatiza que su éxito dependerá de información consistente y un monitoreo robusto, sugiriendo una mayor justificación para las sendas de reducción de pérdidas.