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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclaró aspectos sobre la conexión del servicio de energía eléctrica. La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble "a cualquier título", incluida la posesión de buena fe debidamente acreditada, tiene derecho a solicitar la conexión. Las empresas solo pueden requerir lo estrictamente necesario para identificar al solicitante y al inmueble, y la negativa procede únicamente por razones técnicas, alto riesgo o incumplimiento de condiciones establecidas por la autoridad, no de forma exclusiva por la ausencia de una escritura pública registrada si la posesión está probada. La SSPD subraya el carácter esencial del servicio de energía, vinculándolo al mínimo vital y a derechos fundamentales como la dignidad humana y la vivienda digna, con posibilidad de apelación de negativas ante la Superintendencia.

El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de la Resolución 839 de 2023, la cual establece lineamientos para el Registro Único Ambiental (RUA). La entidad confirmó que empresas operadoras de sistemas de alcantarillado municipal, están obligadas a diligenciar y actualizar el RUA para sus vertimientos, aun cuando no sean generadoras directas de las aguas residuales, debido a su rol y la tenencia del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Además, Minambiente dictaminó que los usuarios conectados al sistema de alcantarillado no deben declarar sus descargas en el RUA, recayendo esta responsabilidad en el operador para evitar duplicidad de información. Se diferenció "transferencia" de contaminantes (del usuario al sistema de alcantarillado para tratamiento) de "emisión" (del operador al cuerpo receptor final).

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.

La SSPD subrayó la obligatoriedad de contar con medidores individuales para el servicio de energía eléctrica en cada unidad de las propiedades horizontales. Aclaró que los urbanizadores y constructores son los responsables de instalar estos dispositivos, y el control sobre esta obligación recae en los concejos municipales, no en la Superservicios. Los usuarios inconformes con su facturación tienen el derecho de presentar reclamaciones directamente ante el prestador, con un plazo de hasta cinco meses desde la expedición de la factura. Las decisiones pueden ser objeto de recurso de reposición ante la empresa y de apelación ante la misma Superintendencia.

La SSPD precisó que el constructor de un proyecto inmobiliario, en su calidad de único propietario y usuario durante la etapa de edificación, tiene plena viabilidad jurídica para dar por terminado el contrato del servicio público de aseo con un prestador y optar por uno diferente, incluso antes de la entrega o enajenación de las propiedades. La SSPD subraya que, dado que el constructor es el único usuario contractual en esta fase, la terminación del contrato afecta la totalidad del proyecto, sin que subsista ningún vínculo con el prestador original al momento de la entrega. Esto se fundamenta en el derecho a la libre elección del prestador, siempre que el constructor cumpla con los requisitos de desvinculación establecidos, como el preaviso y la acreditación de una nueva vinculación o alternativas válidas.