La CRA explicó que el proyecto de resolución que busca actualizar el marco tarifario del servicio público de aseo no incorpora un mecanismo regulatorio específico para mediar la competencia entre diferentes Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que operan en un mismo municipio, ni para prevenir prácticas como el traslado o “robo” de recicladores entre organizaciones. Según la entidad, el diseño de la propuesta regulatoria no se orienta a regular la competencia interna entre estas organizaciones, sino a establecer reglas para su participación dentro del sistema del servicio público de aseo y su relación con otros actores del sector.
El Consejo de Estado anuló varias normas del sector energético, determinando que los efectos de estos fallos operarán únicamente hacia el futuro (ex nunc) para proteger la continuidad del servicio y los contratos celebrados de buena fe, según lo ordena el artículo 38 de la Ley 142 de 1994. La Resolución 40611 de 2023 del Ministerio de Minas, que regulaba medidas para el Fenómeno del Niño, fue invalidada porque la entidad carecía de competencia para suspender limitaciones de suministro, una facultad sancionatoria que pertenece exclusivamente a la CREG. Paralelamente, las Resoluciones CREG 101 016 y 101 024 de 2023, sobre garantías en el mercado mayorista, fueron anuladas por vicios de publicidad y por no sustentar técnicamente ante la SIC por qué sus medidas no afectaban la libre competencia. Finalmente, las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que definían las garantías para proyectos de energías renovables, fueron declaradas nulas tras evidenciarse que la Comisión omitió el requisito sustancial de abogacía de la competencia, al dejar en blanco las explicaciones necesarias en el cuestionario legal sobre el impacto de la norma en el mercado. De esta manera, el alto tribunal garantizó la legalidad sin desestabilizar la seguridad jurídica del sector eléctrico.
El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.
La CRA respondió varias inquietudes sobre la suficiencia financiera y operatividad de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) bajo el proyecto que crea el nuevo marco tarifario. La entidad asegura que la técnica de "precio techo" busca promover la eficiencia, dignificación y sostenibilidad, garantizando la recuperación de costos operativos e inversiones necesarias, junto con una rentabilidad mínima.
La CRA respondió a inquietudes sobre el proyecto de norma tarifaria de aseo. Informó que el costo de energía para equipos de las Estaciones de Conducción y Almacenamiento (ECA) se incluye en un 5% de gastos administrativos. El valor de $33.838/ton del Costo de Recuperación se justifica por un modelo de ingeniería que cuantifica el tiempo extra en ruta, con sobrecostos del 130% al 161% según el vehículo. El WACC del 10,87% se considera robusto, sustentado en una metodología que integra el costo de la deuda, patrimonio e impuestos, y la estabilidad inherente al sector. Aunque el modelo asume una tasa corporativa del 35%, reconoce que las cooperativas con regímenes especiales pueden lograr una mayor eficiencia al tener costos reales de financiamiento menores. Los tiempos de ciclo de microrrutas se optimizan con analítica descriptiva en 71 municipios, y la capacidad de las ECA contempla dos días de acumulación de inventario. La flexibilidad en la conformación de cuadrillas y el ajuste del mantenimiento vehicular se rigen por un modelo de "precio techo" que incentiva la eficiencia operativa, asegurando la suficiencia financiera sin trasladar ineficiencias a los usuarios.