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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

SSPD hizo precisiones sobre la facturación de la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo, especialmente cuando la publicación de toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI) sufre aplazamientos. La entidad subraya que, aunque se presenten demoras en el reporte de información, incluso por decisión de la propia Superintendencia para corregir inconsistencias y proteger a los usuarios, los prestadores están obligados a cumplir con el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Este artículo prohíbe el cobro de bienes o servicios no facturados por error u omisión después de cinco meses de haber entregado las facturas. La aplicación de esta limitación no es opcional para los prestadores. El Comité de Conciliación de Cuentas debe decidir sobre ajustes, devoluciones o nuevos cobros, siempre respetando la normativa vigente, incluyendo el plazo de cinco meses. La SSPD mantiene su facultad de vigilar el cumplimiento y sancionar cualquier infracción que afecte a los usuarios.

En el marco del proyecto de resolución que fija la nueva fórmula tarifaria del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió 11 inquietudes técnicas relacionadas con facturación, aprovechamiento, control, trazabilidad y equilibrio entre actores del sistema. En primer lugar, la Comisión aclaró que el proyecto sí obliga al facturador principal a compartir con las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) información clave del catastro de usuarios (NUIS), aunque no fija un plazo máximo específico para hacerlo. Los tiempos deberán acordarse entre las partes en el Comité de Conciliación de Cuentas.

La Entidad aclara que las metodologías tarifarias vigentes, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, no establecen un FGA único, sino que determinan cargos fijos y por consumo mediante componentes como el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación (CMO), entre otros. Para grandes prestadores, la metodología incluye en los costos administrativos gastos de personal, parafiscales, generales de funcionamiento, comercialización, amortizaciones administrativas, remuneración de activos administrativos e impuestos. En la parte operativa, se consideran sueldos de personal, costos generales, insumos directos (excluyendo químicos), mantenimientos, contratos operativos, materiales, servicios públicos y seguros, además de costos específicos como energía e insumos químicos. Los pequeños prestadores, por su parte, tienen criterios detallados para gastos de personal administrativo y operativo, parafiscales, gastos generales (con exclusiones específicas como eventos culturales), depreciaciones, amortizaciones, arrendamientos e imprevistos.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que crea los Consejos Territoriales del Agua, al resolver cargos por presunto desconocimiento de la reserva de ley orgánica y el principio de unidad de materia. La Corte identificó dos lecturas de la norma; para preservar su constitucionalidad, condicionó la exequibilidad bajo el entendido de que los Consejos son exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar o interferir en el reparto de competencias territoriales. Además, precisó que la reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias o la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales, ni alterará su estructura institucional. Finalmente, la Corte concluyó que la norma guarda una conexidad razonable con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, superando el cargo de unidad de materia.

La Entidad precisó que las empresas oficiales de servicios públicos pueden, en principio, establecer mecanismos de reducción, condonación o alivio de intereses moratorios derivados de deudas por acueducto, alcantarillado y aseo, siempre que tales medidas se adopten dentro del marco de la autonomía empresarial, la sostenibilidad financiera y los principios de igualdad, transparencia y responsabilidad fiscal, sin comprometer recursos públicos ni desconocer el régimen presupuestal y de control aplicable; precisó que cualquier programa de alivio o normalización de cartera debe estar debidamente soportado en estudios técnicos y financieros, contar con autorización de los órganos competentes dentro de la empresa, definirse mediante actos administrativos o decisiones formales que establezcan condiciones objetivas y generales para los usuarios, y respetar el marco legal de recuperación de cartera; asimismo, indicó que no existe una norma única que regule de manera específica estos planes, pero sí un conjunto de disposiciones en materia de servicios públicos, gestión fiscal y régimen de cartera que permiten su implementación bajo criterios de legalidad, razonabilidad y protección del patrimonio público.