La SSPD reiteró que la factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo y, por tanto, las obligaciones allí contenidas prescriben en cinco años contados desde su exigibilidad, conforme al artículo 2536 del Código Civil. Precisó que lo que prescribe es la acción ejecutiva y no la factura en sí misma, y que, una vez configurado el término, no procede exigir judicialmente su pago si el deudor alega la prescripción como excepción. La entidad aclaró que no le corresponde declarar la prescripción ni ordenar a los prestadores su reconocimiento, pues esa competencia es del juez en proceso ejecutivo o de la autoridad que adelante jurisdicción coactiva cuando se trate de empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos. Asimismo, indicó que el usuario puede invocar la prescripción mediante derecho de petición ante el prestador o como defensa en el proceso de cobro, y recordó que contra actos de facturación proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación ante la Superintendencia.
La CRA aclaró que en la regulación vigente no existe una definición literal del concepto “Tarifas de Consumo Básico”, pues la normativa no establece una categoría autónoma con ese nombre, sino que el término debe entenderse a partir de los conceptos individuales de “consumo básico” y de tarifa. La entidad explicó que el consumo básico está definido en el Decreto 1077 de 2015 como aquel destinado a satisfacer necesidades esenciales y cuyos rangos varían según la altitud del municipio, conforme a la Resolución 943 de 2021, que también fija los niveles complementario y suntuario. Precisó que las metodologías tarifarias no calculan “tarifas” diferenciadas por estrato, sino un Costo Económico de Referencia —compuesto por cargo fijo y cargo por consumo— igual para todos los usuarios en un área de prestación, sin incluir subsidios. Estos últimos, determinados por los concejos municipales, se aplican únicamente sobre el consumo básico y el cargo fijo de los estratos subsidiables, mientras que los consumos complementarios y suntuarios se facturan al costo económico pleno, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994.
La Entidad precisó que los prestadores del servicio público de aseo que pretendan modificar el Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) con ocasión de ajustes en inventarios y frecuencias derivados de la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deben cumplir estrictos requisitos técnicos y documentales previstos en la Resolución 943 de 2021. La entidad explicó que cualquier variación en la longitud de vías y áreas públicas a barrer, árboles a intervenir, zonas verdes a cortar, áreas a lavar, playas a limpiar o número de cestas instaladas debe estar debidamente identificada en el PGIRS actualizado y soportada con el acto administrativo que lo adopta, documentos que deben remitirse tanto a la CRA como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, recordó que el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA) debe mantenerse articulado con el PGIRS y actualizarse dentro de los tres meses siguientes a su modificación, garantizando coherencia entre planeación territorial y estructura tarifaria.
La Entidad levantó la suspensión del proceso administrativo destinado a establecer nuevas fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo. La Resolución permite avanzar en la actualización de la metodología tarifaria que aplica a municipios y distritos urbanos con más de 5.000 suscriptores. El trámite había sido paralizado en varias ocasiones debido a recusaciones contra expertos comisionados. La última de estas, presentada por la representante legal de ECOALIANZA contra el comisionado fue declarada infundada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 13 de febrero de 2026. Con esta decisión en firme, el proceso continúa hacia la etapa de elaboración del documento final, buscando un nuevo marco tarifario.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) al concluir que su designación desconoció tanto los requisitos estatutarios de experiencia e idoneidad como los principios de moralidad y transparencia que rigen la función administrativa en entidades con participación estatal mayoritaria. Pero el fallo no se limitó al examen de la hoja de vida. El Consejo de Estado también encontró que el proceso de selección fue alterado de manera irregular. La junta directiva reasumió funciones técnicas que correspondían al Comité de Talento Organizacional y modificó la matriz de evaluación cuando el procedimiento ya estaba avanzado, introduciendo criterios que incidieron en la puntuación del candidato. Además, se apartó sin justificación objetiva de los resultados presentados por la firma cazatalentos Korn Ferry, contratada precisamente para garantizar objetividad y rigor técnico en la selección. Descargar texto