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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte validó la sobretasa del impuesto de renta para empresas petroleras y rechazó demandas de irretroactividad y desigualdad tributaria en el marco de la reforma fiscal. La Sala declaró exequible la sobretasa del impuesto a la renta para las empresas de extracción de petróleo, establecida en la Ley 2277 de 2022. La Corte rechazó las demandas que alegaban violaciones a la irretroactividad y a los principios de equidad tributaria. La norma respeta la capacidad contributiva de los contribuyentes y se basa en criterios económicos claros. Además, la aplicación de la sobretasa no afecta situaciones jurídicas consolidadas. La decisión abordó la cosa juzgada en relación con un parágrafo previamente declarado inexequible y destacó el compromiso del Estado con una tributación más justa y equitativa en el contexto de la reforma fiscal.

La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.

La Corte aprobó la ratificación de la Convención de Singapur sobre Mediación Internacional, con énfasis en su compatibilidad con la Constitución. Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre la aplicación de la Convención a acuerdos en los que participe el Estado, lo que llevó a la necesidad de establecer reservas para proteger el patrimonio público y asegurar el control judicial. La falta de un marco regulatorio sobre mediación en el país podría comprometer la legalidad y el interés público. La Corte reafirmó que el control de constitucionalidad es esencial para garantizar que las obligaciones internacionales sean compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, lo que permite equilibrar la promoción de la mediación con la protección de los derechos colectivos.       

La Corte en la presente Sentencia analizó la reserva de información en el Gabinete de Paz. La Corte estableció que esta reserva debe ser temporal y justificada. Se hizo una distinción entre la confidencialidad necesaria durante las negociaciones con actores armados y la obligación de hacer públicos los acuerdos alcanzados, que forman parte de las políticas públicas del Estado. La falta de claridad en la norma original podría permitir abusos en su aplicación y afectar el derecho de acceso a la información pública. La decisión buscó un equilibrio entre la seguridad nacional y la transparencia, lo que garantiza que la ciudadanía reciba información sobre los avances en la política de paz.

La Corte informó que este evento reunirá a expertos y académicos para debatir sobre la importancia del lenguaje claro en la comunicación institucional y legal. La Corte presentará sus experiencias en el panel "Derechos en el Territorio", destacando su compromiso con la justicia lingüística y la transparencia. Además, se ofrecerá una muestra museográfica que exhibirá proyectos de diversas instituciones para acercar a la ciudadanía a través de un lenguaje sencillo. La Corte invitará a la ciudadanía a participar en este importante diálogo sobre el acceso a la información.