La Corte en la presente Sentencia analizó la reserva de información en el Gabinete de Paz. La Corte estableció que esta reserva debe ser temporal y justificada. Se hizo una distinción entre la confidencialidad necesaria durante las negociaciones con actores armados y la obligación de hacer públicos los acuerdos alcanzados, que forman parte de las políticas públicas del Estado. La falta de claridad en la norma original podría permitir abusos en su aplicación y afectar el derecho de acceso a la información pública. La decisión buscó un equilibrio entre la seguridad nacional y la transparencia, lo que garantiza que la ciudadanía reciba información sobre los avances en la política de paz.