La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.
La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.
La Corte determinó que el Cabildo Indígena no tenía la competencia para investigar y juzgar un caso de desaparición forzada, ya que este tipo de delito está prohibido por el ordenamiento jurídico para ser conocido por jurisdicciones especiales. En consecuencia, la Corte ordenó que el expediente fuera enviado a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que asumiera el proceso correspondiente. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada.
La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El demandante argumentó que las disposiciones violan principios constitucionales, como el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones y la claridad normativa, señalando que no se consideraba adecuadamente la naturaleza de las medidas cautelares y la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, certeza y especificidad, al basarse en una interpretación aislada de las normas sin considerar su contexto normativo integral. Esta decisión deja sin respuesta las inquietudes sobre la legalidad de las sanciones impuestas a los usuarios aduaneros, generando incertidumbre jurídica y resaltando la necesidad de un marco normativo más claro y accesible que proteja los derechos fundamentales. En este sentido, se plantea un debate sobre el equilibrio entre la regulación aduanera y la protección de los derechos de los ciudadanos.