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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1677 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte determinó que no existía una conexidad externa adecuada entre el decreto de emergencia y el decreto examinado, lo que llevó a la decisión de declarar su inconstitucionalidad con efectos inmediatos. El fallo enfatizó la importancia de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima de los beneficiarios de las medidas del decreto. Este fallo se basa en la falta de justificación adecuada por parte del Gobierno sobre la necesidad de recurrir a un estado de emergencia y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para abordar la crisis en La Guajira. En resumen, la falta de conexión con la crisis humanitaria y la inconstitucionalidad del decreto base llevaron a la Corte a declarar el Decreto Legislativo 1267 de 2023 como inexequible.

La Corte declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, al encontrar que el artículo no fue debatido adecuadamente en las comisiones correspondientes antes de ser sometido a votación en plenaria. Se abordó la preocupación sobre la legalidad tributaria, señalando que la norma no cumplía con los requisitos necesarios para establecer un nuevo tributo, lo que genera incertidumbre y afecta los derechos de los contribuyentes. El artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 estaba dirigido a las instituciones de educación superior (IES) en Colombia. Específicamente, la norma contemplaba una contribución que debía ser pagada por estas instituciones en relación con los estudiantes deudores del ICETEX, que es el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

La Sala analizó la necesidad de equilibrar el derecho a la intimidad con los fines de la investigación disciplinaria, así como la obligación de las autoridades de actuar dentro de los límites legales y constitucionales. Finalmente, la Corte declaró la exequibilidad del artículo 189 de la Ley 1952 de 2019, concluyendo que, aunque la norma permite el acceso a información privada, este acceso debe ser realizado con respeto a los derechos fundamentales y bajo condiciones que aseguren la protección de la intimidad de las personas.

La inclusión de los animales de compañía en la lista de bienes inembargables es considerada constitucional por la Corte. En su decisión, la Corte determinó que la lista de bienes inembargables, que se encuentra en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía. La Corte argumentó que esta inclusión es necesaria para proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales, como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, así como para cumplir con el deber de protección animal, reconociendo a los animales como seres sintientes.

En este fallo la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 118 del Decreto 020 de 2014, que establece la clasificación de empleos y el régimen de carrera especial de la Fiscalía general de la Nación y de sus entidades adscritas. Esta decisión se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional para un examen de fondo. La Corte concluyó que los demandantes no lograron presentar una argumentación suficiente que generara dudas sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, lo que llevó a la decisión de no proceder con el análisis de los cargos planteados.