La Corte declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). La Corte argumentó que estas disposiciones carecían de conexión con las políticas gubernamentales y no siguieron el procedimiento legislativo adecuado. Para mitigar el impacto en la lucha contra el crimen organizado, la Corte difirió los efectos de la declaración de inexequibilidad hasta el final de la actual legislatura, lo que brinda tiempo al gobierno y al Congreso para tramitar reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Esta decisión subraya la importancia de la unidad de materia en la legislación colombiana.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia determinó que los cargos presentados en esta nueva demanda son distintos a los analizados en la sentencia anterior, lo que justifica su revisión. La coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos a la asociación sindical y la negociación colectiva ni contraría la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.
Se trata del fallo de la Corte determinó que la Ley 2300 se relacionan de manera estrecha con la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. Para la Corporación, esta ley regula medidas encaminadas a proteger la intimidad de los consumidores en el sector financiero, incluyendo permisiones y restricciones en el contacto y el acceso a la información de los usuarios. El objeto directo de la regulación “es la protección de un derecho fundamental, expidiendo medidas en ese sentido, desarrollando un régimen específico encaminado a establecer la forma de acceso y comunicación con los consumidores financieros, en consonancia con su derecho fundamental a la intimidad y habeas data”.
La Corte argumentó que el artículo 322 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) introduce modificaciones permanentes al régimen de administración de los recursos del FONPET sin una conexión adecuada con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Esto va en contra del principio constitucional que exige que las leyes traten un solo tema o un conjunto de temas relacionados. El artículo permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del FONPET, eliminando la necesidad de un procedimiento de licitación pública.
La decisión final de la Corte Constitucional en la presente Sentencia fue de inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada. La Corte determinó que la demanda, que cuestionaba varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, no cumplía con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia necesarios para un análisis sustantivo. Por lo tanto, se consideró que la demanda era inepta y no se abordaron los argumentos de inconstitucionalidad planteados. La Corte enfatizó la importancia de que las demandas de inconstitucionalidad cumplan con los requisitos establecidos para garantizar un análisis adecuado y evitar un control oficioso que podría afectar principios constitucionales fundamentales.