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Martes, 21 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En este fallo, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991, que establece las sanciones en el Estatuto de Puertos Marítimos, por varias razones fundamentales: Correlación entre faltas y sanciones: La Corte destacó que, aunque la redacción del artículo es genérica, existe una correlación válida entre las infracciones y las sanciones, lo cual es una práctica común en el derecho administrativo sancionador. Esta correlación permite que las sanciones se apliquen de manera que se atienda a la especialidad de la materia, utilizando criterios técnicos y normativos. Margen de apreciación de la administración: Se reconoció que el artículo 41 otorga a la administración, específicamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un amplio margen para graduar las sanciones. Sin embargo, este ejercicio debe realizarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y otras normativas, lo que previene riesgos de desproporción y arbitrariedad. Normas complementarias: La Corte también señaló que el sistema normativo portuario incluye normas complementarias que permiten determinar de manera razonable las conductas sancionables, superando así el riesgo de arbitrariedad. Esto implica que, al momento de calificar e imponer sanciones, se debe considerar la totalidad del marco normativo aplicable. Principio de legalidad: La sentencia reafirma que la existencia de normas que regulan el ámbito portuario y que establecen obligaciones y prohibiciones específicas contribuye a la tipicidad de las conductas sancionables, lo que es esencial para el respeto del principio de legalidad. En resumen, la Corte concluyó que, a pesar de la redacción general del artículo 41, existen suficientes elementos normativos y criterios técnicos que garantizan un ejercicio razonable y no arbitrario de la potestad sancionadora en el ámbito de los puertos marítimos.

La Corte Constitucional precisó que este requisito vulnera la autonomía e independencia judicial, así como las funciones definidas por la Constitución para la Contraloría. Se establece que no existe una relación adecuada entre el concepto de la CGR y el objetivo de proteger el patrimonio público, ya que las medidas propuestas desconocen las competencias constitucionales de la CGR y la separación de poderes en el ejercicio de funciones públicas. Además, la Corte concluye que las disposiciones que obligan a la CGR a rendir concepto son desproporcionadas y no efectivamente conducentes, lo que lleva a la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas.

La Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes. La Corte concluyó que la negativa de las aseguradoras a hacer efectivas las pólizas de seguros afectó estos derechos, especialmente porque los accionantes eran sujetos de especial protección constitucional. La Sala ordenó a las aseguradoras, Axa Colpatria Seguros S.A. y HDI Seguros S.A. realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las pólizas de seguro de vida de los accionantes. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre la reticencia en los contratos de seguros subraya la importancia de la transparencia, la carga de la prueba sobre la aseguradora y la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

Se trata del fallo de la Corte en el que estableció que la sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria. La Corte argumenta que las empresas del sector extractivo, como las de carbón, no son comparables con otras sociedades en términos de capacidad contributiva, lo que justifica un tratamiento fiscal diferenciado. La normativa que establece la sobretasa fue considerada clara y precisa, cumpliendo con los principios de legalidad y certeza tributaria. La Corte determinó que los contribuyentes conocen de antemano las condiciones para la aplicación de la sobretasa, lo que asegura la transparencia en su imposición. La Alta Corte precisa que la sobretasa también busca corregir externalidades negativas asociadas a la explotación de recursos naturales, contribuyendo así a un sistema tributario más equitativo y sostenible. En resumen, la Corte considera que la sobretasa es constitucional y no infringe los principios tributarios, ya que está diseñada para ser justa y proporcional a la capacidad económica de las empresas del sector extractivo.

La Corte establece que se ha configurado cosa juzgada en relación con los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, basándose en la sentencia C-540 de 2023, donde se declaró la inexequibilidad de ciertas disposiciones de la misma ley. Según el fallo, la creación de grupos diferenciados para la tributación de profesiones liberales y otras actividades económicas similares puede constituir un trato desigual e injustificado, lo que va en contra de los principios de igualdad y equidad tributaria establecidos en la Constitución. La Corte resuelve estar a lo resuelto en la sentencia C-540 de 2023, que declaró inconstitucional la norma citada.