La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2288 de 2023, que aprobaba el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal". En su análisis, la Corte constató que, aunque el Estado colombiano estuvo debidamente representado en la negociación del convenio, es crucial que el Gobierno presente un análisis de impacto fiscal al Congreso, conforme a lo estipulado en la Ley 819 de 2003. Además, la Corte determinó que no era necesaria una consulta previa, ya que el convenio no afecta directamente a las comunidades con derecho a dicha consulta. La Corte subrayó la importancia de la cooperación judicial en la lucha contra la criminalidad y la garantía de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y la protección de las víctimas. Esta decisión resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legislativos establecidos para los tratados internacionales, lo que podría tener repercusiones en futuras iniciativas de cooperación judicial.
A través de este comunicado que sintetiza la decisión, la Corte declaró inexequible ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35. Para la Sala, el presidente de la República excedió sus facultades al implementar un régimen de contratación directa sin la debida autorización legislativa, lo que llevó a la Corte a declarar inexequibles varios apartes del Decreto Ley 1961 de 2023, que establecía el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). La Corte enfatizó que la interpretación de la norma habilitante debe ser restrictiva, lo que protege la autonomía territorial en la gestión de vías. Este fallo resalta la importancia de los límites constitucionales y la necesidad de que el ejecutivo actúe dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, así se asegura la correcta separación de poderes en la administración pública. Estaremos atentos del texto del fallo tan pronto esté disponible.
Se trata de la providencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos en el trámite de procesos agrarios. Esta decisión, considerada histórica, se basa en la afectación de la fase judicial de los procedimientos relacionados con la propiedad y la recuperación de tierras, comprometiendo los derechos de los ciudadanos y la transparencia del proceso legislativo.
En esta providencia la Corte reafirmó el derecho de asociación sindical y ha establecido directrices claras sobre la negociación colectiva en su reciente pronunciamiento. La Corte determinó que los empleadores no pueden suscribir pactos colectivos que otorguen mejores condiciones a trabajadores no sindicalizados en detrimento de los derechos de los sindicatos. Esta decisión busca proteger la integridad de los derechos laborales y garantizar un equilibrio en las relaciones laborales, promoviendo así un entorno de trabajo más justo y equitativo.
En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha concedido el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una paciente que solicitó un examen genético para detectar riesgos de cáncer hereditario. La corte ordena a la Unión Temporal UT Red Integrada FOSCAL – CUB la autorización y realización del examen denominado “panel para cáncer hereditario NGS (35 genes) myRisk”. Este fallo resalta la importancia de garantizar el acceso a pruebas diagnósticas esenciales en el sistema de salud colombiano.