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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1677 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.

La Corte determinó que el Cabildo Indígena no tenía la competencia para investigar y juzgar un caso de desaparición forzada, ya que este tipo de delito está prohibido por el ordenamiento jurídico para ser conocido por jurisdicciones especiales. En consecuencia, la Corte ordenó que el expediente fuera enviado a la Fiscalía Séptima Especializada de Popayán para que asumiera el proceso correspondiente. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada. Esto resalta la importancia de la separación de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, especialmente en casos que involucran delitos graves como la desaparición forzada.

La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Decreto Ley 920 de 2023, que establece un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. El demandante argumentó que las disposiciones violan principios constitucionales, como el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones y la claridad normativa, señalando que no se consideraba adecuadamente la naturaleza de las medidas cautelares y la gravedad de las infracciones. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda carecía de claridad, certeza y especificidad, al basarse en una interpretación aislada de las normas sin considerar su contexto normativo integral. Esta decisión deja sin respuesta las inquietudes sobre la legalidad de las sanciones impuestas a los usuarios aduaneros, generando incertidumbre jurídica y resaltando la necesidad de un marco normativo más claro y accesible que proteja los derechos fundamentales. En este sentido, se plantea un debate sobre el equilibrio entre la regulación aduanera y la protección de los derechos de los ciudadanos.

La Corte validó la sobretasa del impuesto de renta para empresas petroleras y rechazó demandas de irretroactividad y desigualdad tributaria en el marco de la reforma fiscal. La Sala declaró exequible la sobretasa del impuesto a la renta para las empresas de extracción de petróleo, establecida en la Ley 2277 de 2022. La Corte rechazó las demandas que alegaban violaciones a la irretroactividad y a los principios de equidad tributaria. La norma respeta la capacidad contributiva de los contribuyentes y se basa en criterios económicos claros. Además, la aplicación de la sobretasa no afecta situaciones jurídicas consolidadas. La decisión abordó la cosa juzgada en relación con un parágrafo previamente declarado inexequible y destacó el compromiso del Estado con una tributación más justa y equitativa en el contexto de la reforma fiscal.

La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.