La Procuraduría 11 Judicial II del Huila presentó tutela contra varias entidades, incluyendo la ANLA y ENEL S.A. ESP, por la falta de cumplimiento en la compensación de “2.700 ha” de tierras para riego a 427 beneficiarios. Se alegó vulneración de derechos fundamentales debido a la negativa de modificar la licencia ambiental. La Corte aborda el derecho al debido proceso administrativo en materia ambiental al señalar que se debe garantizar la participación de las comunidades afectadas en las decisiones que les conciernen. En este caso, se menciona que la veeduría de seguimiento al programa de compra y adecuación de tierras no fue notificada adecuadamente sobre la resolución que resolvía un recurso de reposición, lo que vulneró su derecho al debido proceso.
En la Sala Plena del 26 al 28 de noviembre de 2024, se programaron para estudio varios expedientes relevantes. Cada expediente está referenciado para descargarlo desde el archivo. Uno de ellos, el expediente D-15565, se centra en el monopolio rentístico de la producción de aguardiente, cuestionando las facultades de los departamentos para suspender permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en su jurisdicción, bajo la Ley 1816 de 2016. Este caso busca analizar la protección del aguardiente colombiano y su regulación.
La Corte abordó una acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena La Unión, perteneciente a la etnia Zenú. Esta comunidad, ubicada en Buenavista, Córdoba, ha estado luchando por el reconocimiento de sus derechos y la protección de su modo de vida, que se basa en la agricultura de subsistencia y la recolección de recursos naturales. La sentencia se centra en la relación de la comunidad con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la importancia de su consulta previa en el contexto de la explotación de recursos en su territorio.
La Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre de 80 años cuya vivienda se inundaba repetidamente durante la temporada de lluvias, evidenciando la falta de soluciones definitivas por parte de las autoridades locales en los últimos 12 años. A pesar de que se habían implementado algunas medidas de gestión del riesgo, estas no han sido suficientes para abordar de manera efectiva la problemática del ciudadano. La Corte destacó que la ausencia de medidas estructurales y duraderas refleja un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres débil e insuficiente, incapaz de cumplir con las obligaciones legales en prevención y atención a calamidades. Además, se subrayó la alta vulnerabilidad del país ante desastres naturales, exacerbada por factores climáticos y geográficos. La decisión busca garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad para los afectados.
La Corte reafirma la relevancia de la correcta contabilización de los términos de notificación de providencias a través de medios electrónicos. Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de Mansarovar Energy Colombia Limited, que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte determinó que la notificación se considera efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, y que los plazos para interponer recursos comienzan a contarse al día siguiente de dicha notificación. La decisión confirma que las autoridades judiciales actuaron conforme a la normativa, garantizando así el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción en el proceso judicial.