La Cartilla Digital de la Sala Plena de la Corte Constitucional detalla 47 procesos agendados del 19 al 21 de noviembre de 2024. Cada uno tiene un link que lo llevará al respectivo proceso. Entre ellos, el expediente D-15858, que se centra en los impuestos territoriales y los sujetos pasivos, revisando la Ley 1607 de 2012. En el expediente D-15672, se analiza la tasa mínima de tributación en el Estatuto Tributario, específicamente la Ley 2277 de 2022. Además, el expediente D-15813, referente a las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial, cuestionando la Ley 1676 de 2013. Estos procesos buscan asegurar la protección de derechos y la equidad en la aplicación de normas tributarias y de reorganización, así como el expediente D-15933, que aborda los Acuerdos de Paz y su carácter vinculante para las partes, revisando la Ley 2272 de 2022.
La sentencia aborda un caso de tutela relacionado con la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, donde se discuten vulneraciones a sus derechos fundamentales, especialmente en el contexto de la autonomía indígena y el uso de recursos naturales. La Sala constató que hubo una vulneración de los derechos de la comunidad, evidenciando un retardo injustificado por parte de la autoridad de tierras en la resolución de solicitudes de la comunidad, lo que afectó su autonomía y derechos territoriales.
La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo sobre la aptitud de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión "sexo" en el artículo 248 de la Ley 906 de 2004. La Sala concluyó que el cargo carecía de certeza y especificidad. Los demandantes no consideraron adecuadamente el contenido normativo actual de la disposición demandada ni los fallos previos que la afectaban. Esto llevó a la Corte a determinar que los argumentos presentados eran vagos e imprecisos, lo que impidió suscitar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.
La Corte concluyó que el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) no "crea" el tributo en cuestión, sino que solo menciona la posibilidad de que los municipios creen impuestos. De igual manera, el artículo 226 se limita a establecer una prohibición sobre el arrendamiento de ciertas rentas, sin crear o autorizar un tributo específico. Finalmente, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Corte no encontró suficientes elementos argumentativos y probatorios que justificaran la inconstitucionalidad de los artículos demandados.
La Alta Corte estudió el caso de dos docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad. Ambas interpusieron acciones de tutela contra las Secretarías de Educación de sus municipios, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, y a la estabilidad laboral. La Corte determinó que la acción de tutela era el remedio adecuado en el presente cado, dado que se encontraban en una condición de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud y situación económica. La Sala concluyó que se satisfacían los requisitos de procedencia de la acción de tutela y decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, revocando la decisión anterior que había negado el amparo solicitado.