La Corte abordó dos acciones de tutela relacionadas con procesos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales. Los demandantes alegaron que sus familiares, fallecidos en circunstancias controvertidas, no pertenecían a grupos al margen de la ley y presentaron indicios que contradecían la versión oficial del Ejército. La Corte concluyó que las sentencias del Consejo de Estado habían desconocido precedentes relevantes y habían incurrido en defectos fácticos por una indebida valoración probatoria. Se reafirmó la necesidad de aplicar correctamente el estándar probatorio en estos casos, enfatizando que las autoridades judiciales deben considerar la posibilidad de agrupar procesos relacionados para garantizar un trato igualitario y una adecuada administración de justicia.
El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.
La Corte declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», contenidas en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que estas disposiciones superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve, lo que significa que no infringen el principio de capacidad contributiva. Además, se consideraron ajustados a la Constitución los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la misma ley, que establecen requisitos para el pago de una tasa mínima de tributación por parte de contribuyentes con residencia en el país. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que otorga un amplio margen de configuración al legislador en materia tributaria, permitiendo que se valoren las normas con criterios moderados, respetando así la discrecionalidad del Congreso en la creación de leyes fiscales.
Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión. El texto de la providencia aún no se encuentra disponible. La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos incisos de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestionaba que estas disposiciones favorecían a los acreedores garantizados en detrimento del derecho a la vivienda digna, afectando especialmente a quienes adquieren viviendas de interés social. Sin embargo, la Corte consideró que la demanda carecía de certeza y especificidad, ya que generalizaba las condiciones de las empresas constructoras y no demostraba de manera objetiva cómo las normas atacadas contradecían la Constitución. Por lo tanto, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.
Se trata del fallo a través del cual la Corte declaró inexequibles ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. El fallo examinó la validez de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República para crear esta entidad y definir su estructura y funciones. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35.