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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional negó el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo debido a que se determinó que no se había vulnerado dicho derecho en el contexto del proyecto de construcción de la estación de guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona. La Sala concluyó que, para cada una de las licencias y sus modificaciones que autorizaron la ejecución del proyecto, se contaba con la respectiva certificación y/o resolución del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en las cuales se estableció la improcedencia de la consulta previa. Además, se argumentó que el proyecto no generaba ninguna afectación directa a la comunidad Guapi Abajo.

Recientemente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique y actualice el procedimiento para las solicitudes de eutanasia, reafirmando la necesidad de avanzar en la protección de una muerte digna. El texto de la providencia aún no está disponible.

Se trata del texto del fallo a través del cual la Corte declaró la inexequibilidad parcial del artículo 8 de la Ley 2195 de 2008, que adoptó medidas de lucha contra la corrupción, y dentro de ellas permitía la aplicación retroactiva del término de caducidad de una facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474, con especial impacto en materia de contratos estatales, a conductas cometidas con anterioridad a la expedición de esa ley. La Corte encontró que esa previsión violaba los artículos 29 y 58 de la Constitución.  La Corte estimó que la lucha contra la corrupción en materia de contratación estatal es importante, pero no puede hacerse contra los postulados básicos de un Estado de derecho (debido proceso, principio de legalidad, principio de irretroactividad de la ley y principio de favorabilidad) al afectar situaciones consolidadas. Por ello, la Corte declaró inexequible el siguiente aparte del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022: “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales”. La Corte estimó que como la violación de las garantías constitucionales es manifiesta, y como la norma ya se ha aplicado, se decreta con efectos retroactivos desde 18 de enero de 2022 (fecha de expedición de la Ley 2195). La demanda fue instaurada exmagistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.

Recientemente la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que eliminó la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias y droguerías. La Corte argumentó que esta derogación excedió las facultades extraordinarias del presidente y vulneró el derecho a la salud, limitando el acceso a medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada. Se subrayó que la norma derogada era crucial para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida. La Corte revivió la norma que asignaba al Ministerio la responsabilidad de establecer distancias, asegurando así la función social de estos establecimientos. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, reafirmando la importancia de proteger el derecho a la salud en el marco de la Constitución.

Esta reciente decisión de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para los empleadores: se establece que el pacto de salario integral debe constar por escrito. Esto implica que los empleadores deben asegurarse de formalizar este tipo de acuerdos de manera escrita, evitando así la posibilidad de que se acepte una convalidación tácita por parte del trabajador. Al exigir que la aceptación del pacto de salario integral sea explícita y documentada, se refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Esto significa que los trabajadores tienen una mayor garantía de que sus condiciones laborales y salariales son claras y acordadas, lo que puede prevenir abusos. Los empleadores ahora tienen la carga de demostrar que existe un acuerdo formal y explícito sobre el salario integral. Esto puede aumentar la responsabilidad legal de los empleadores en caso de disputas laborales, ya que deberán presentar pruebas documentales de la aceptación del trabajador. La necesidad de un acuerdo escrito puede cambiar la dinámica de la relación laboral, ya que los trabajadores pueden sentirse más empoderados para negociar sus condiciones laborales, sabiendo que cualquier pacto debe ser formalizado y no puede ser asumido tácitamente.