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Martes, 21 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En este fallo la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 118 del Decreto 020 de 2014, que establece la clasificación de empleos y el régimen de carrera especial de la Fiscalía general de la Nación y de sus entidades adscritas. Esta decisión se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional para un examen de fondo. La Corte concluyó que los demandantes no lograron presentar una argumentación suficiente que generara dudas sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, lo que llevó a la decisión de no proceder con el análisis de los cargos planteados.

Se trata del texto del fallo de la Corte en el que consideró que la exigencia de 1.150 semanas de cotización para las mujeres era inconstitucional, ya que perpetuaba la desigualdad y no tomaba en cuenta las realidades laborales que enfrentan las mujeres en Colombia. Según la decisión, si el Congreso no adopta las medidas necesarias antes del 31 de diciembre de 2025, el número mínimo de semanas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se reducirá en 15 semanas cada año, hasta llegar a un total de 1.000 semanas. Por lo tanto, si no se implementan cambios legislativos, a partir del 1° de enero de 2026, las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas para acceder a la pensión mínima.

El artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, demandado, se refiere a la organización y disposición de los recursos obtenidos de la tasa del registro mercantil y de los servicios públicos delegados a las cámaras de comercio. La decisión de declararse inhibida se fundamentó en que los cargos propuestos por el demandante no cumplían con el requisito de certeza necesario para emitir un pronunciamiento de fondo. La Corte concluyó que la demanda carecía de una interpretación objetiva y razonable del enunciado normativo, basándose en suposiciones o interpretaciones subjetivas que contradecían el tenor literal de la ley y omitían el contexto normativo correspondiente. Por lo tanto, la Corte resolvió no entrar a revisar el asunto de fondo, ya que no existía un cargo apto que permitiera activar su función jurisdiccional.

El demandante sostuvo que los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto Nacional de Conciliación), no guardan conexidad con la materia objeto de la ley, que es la conciliación y que la mediación policial, que se regula en estos artículos, es un tema distinto. La Sala trae colación la sentencia C-602 de 2019 sobre clases de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en la que resaltó que el artículo 116, inciso 4, de la Constitución confiere temporalmente a los particulares la función de administrar justicia, ya sea como jurados en casos criminales, conciliadores o árbitros autorizados por las partes para emitir fallos conforme a derecho o equidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.