El demandante sostuvo que los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto Nacional de Conciliación), no guardan conexidad con la materia objeto de la ley, que es la conciliación y que la mediación policial, que se regula en estos artículos, es un tema distinto. La Sala trae colación la sentencia C-602 de 2019 sobre clases de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en la que resaltó que el artículo 116, inciso 4, de la Constitución confiere temporalmente a los particulares la función de administrar justicia, ya sea como jurados en casos criminales, conciliadores o árbitros autorizados por las partes para emitir fallos conforme a derecho o equidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
La Alta Corte precisa que en esta la ley se incorporan previsiones relacionadas con las generalidades de la conciliación, entre esas, sus clases; se establece quiénes pueden ser conciliadores, los requisitos y su régimen disciplinario. Así mismo regula lo relativo a la conciliación por notarios y centros de conciliación de notarías, los centros de conciliación y el control, inspección y vigilancia de estos. También define las reglas para la formación de conciliadores en derecho y para la judicatura y práctica profesional en conciliación. En la citada ley se define el procedimiento conciliatorio, la naturaleza del acta de conciliación y se regula la conciliación como requisito de procedibilidad.
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