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Martes, 21 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En el presente caso, la agenciada es integrante del Resguardo Indígena Quillasinga «Refugio del Sol» y construyó una vivienda con el permiso otorgado por el gobernador de la comunidad indígena a la que pertenece. La Corregiduría El Encano la declaró infractora urbanística porque no contaba con la licencia urbanística dictada por la curaduría urbana. Esa decisión fue confirmada por la Alcaldía Municipal de Pasto. A través de la acción de tutela, se solicitó la nulidad de las anteriores decisiones administrativas. La Corte Constitucional exhortó al gobernador del Resguardo Indígena en mención para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna.

Se instauró tutela contra Famisanar EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, buscando la protección de varios derechos fundamentales, al considerar que estas entidades transgredieron las garantías al no pagar algunas incapacidades posteriores al día 540 de incapacidad. La demandante advirtió que “se presentaba una excesiva dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la tutelante, lo cual obstaculizaba sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las prestaciones de seguridad social a las que podría tener acceso”.

El llamado obedeció al estudio de una tutela que presentaron algunos residentes de un barrio en Santa Marta en la que alegaron que han sido afectados por el desbordamiento de aguas negras. Los accionantes mencionaron que en la zona se han desarrollado múltiples proyectos inmobiliarios sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado. Relataron que las construcciones que existían eran pequeñas y de pocos pisos, pero las nuevas edificaciones con alta densidad poblacional saturaron las redes y terminó en el desbordamiento de las aguas negras. Entre otras decisiones, la Corte ordenó a ESSMAR E.S.P. realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la EBAR Norte y evitar su colapso total.

En esta providencia la Corte estudió el caso de una mujer haitiana que llegó al país en el 2020 como titular de una visa de estudiante para realizar un programa académico. Debido a diversas dificultades que enfrentó, la accionante no pudo vincularse a la universidad según lo previsto. Luego, cuando pudo hacerlo se enteró de que se encontraba en estado de embarazo.

La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, por vicios en el trámite que se surtió para aprobar la, cuyo demandante consideró “elusión del debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes.