“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.
En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
De acuerdo con el comunicado de prensa que sintetiza la decisión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 de la ley 599 de 2000, (Código penal). La decisión fue el resultado de una demanda en la que “se argumentó que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de la posibilidad de acceso a la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad a personas que enfrentan enfermedades que, sin haber sido calificadas como “muy graves” por los profesionales de la medicina, son en todo caso incompatibles con la reclusión en prisión”.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
Por un lado, la Corte Constitucional emitió un flash informativo que resume a grandes rasgos la síntesis de la decisión. En ella se informó que, por unanimidad, la Corporación verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la Ley 2273 DE 2022, por la cual se aprobó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. La Sala “concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto, En particular, la Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa”.