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La Corte abordó los límites de la inmunidad de jurisdicción en el contexto de un contrato de prestación de servicios celebrado por una persona portadora de VIH. La Corte establece que, aunque los sujetos de derecho internacional, como el UNFPA, gozan de inmunidad de jurisdicción, esta no es absoluta y puede tener excepciones, especialmente en materia laboral. Sin embargo, la Corte aclara que los contratos de prestación de servicios tienen una naturaleza civil o comercial y no se equiparan a los contratos laborales.

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de los incisos 2, 5 y 7 del artículo 23 de la Ley 1561 de 2012, que establecían la nulidad de pleno derecho de actuaciones judiciales realizadas después del vencimiento de un plazo para que el juez civil municipal adoptara una decisión. La Corte decidió declarar la inexequibilidad de estas disposiciones, argumentando que, aunque buscaban un proceso célere para el acceso a la tierra, vulneraban los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Corte destacó que la remisión automática de los casos a otro juez, junto con la nulidad de pleno derecho, podría llevar a decisiones apresuradas y a un análisis superficial de los hechos y pruebas, lo que afectaría negativamente a los campesinos, quienes son sujetos de especial protección. Así, la Corte reafirmó la necesidad de un equilibrio entre la celeridad procesal y la garantía de derechos fundamentales en el contexto judicial.

La Corte analizó una tutela presentada por un periodista contra la Gobernación del Cesar, quien fue bloqueado por esta Entidad en la red social X. La Gobernación argumentó que el bloqueo se debió a la línea editorial crítica que el periodista había adoptado, que lesionaban los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios y de la entidad. La Sala ordenó a la Gobernación desbloquear al periodista, destacando la importancia de la interacción en redes sociales para la democracia. Sin embargo, la Sala aclara que no todos los bloqueos en la red social X se consideran censura. Para que un bloqueo sea calificado como tal, deben cumplirse ciertos criterios: “(I) la cuenta debe ser de una entidad pública y utilizada para fines públicos; (II) debe haber sido creada para interactuar sobre asuntos de interés general sin límites predefinidos; (III) la exclusión no debe responder a criterios legítimos o neutrales; y (IV) no debe ser el resultado de un proceso establecido en las reglas de la comunidad”. En el caso del periodista, la Sala concluyó que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar sí constituyó censura, ya que vulneró su derecho a acceder a información y a participar en el debate público. La decisión de bloquearlo no se basó en reglas claras y limitó su capacidad de interpelar a la entidad, lo que contraviene el deber de maximizar el acceso a la información pública y la libertad de expresión.

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La Corte Constitucional, en la sentencia C-500 de 2024, declaró exequible el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que excluye del impuesto predial ciertas áreas de aeropuertos operados en concesión, como pistas, calles de rodaje, hangares y plataformas. La demanda sostenía que esta disposición vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario desigual entre concesionarios de puertos y aeropuertos, argumentando que ambos operan en un régimen jurídico similar y utilizan infraestructura pública. Sin embargo, la Corte concluyó que existía una diferencia intrínseca entre las infraestructuras de ambos tipos, lo que justificaba el tratamiento tributario distinto. La Corte aplicó un juicio de igualdad y determinó que la exclusión del impuesto para las áreas aeroportuarias no contravenía la Constitución, ya que los objetivos legislativos buscaban fortalecer las finanzas públicas y promover el turismo, permitiendo así la exequibilidad de la norma impugnada.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-499 de 2024, revocó la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver a Ecopetrol los pagos realizados por concepto de estampilla. La Corte identificó tres defectos en la sentencia cuestionada: un defecto fáctico por la falta de valoración integral de pruebas, un defecto sustantivo por una interpretación restrictiva de decisiones judiciales previas que fundamentaron los pagos, y un defecto por violación directa de la Constitución al desconocer los efectos vinculantes de decisiones judiciales ejecutoriadas. La Corte destacó que la Universidad había vulnerado sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Como resultado, se dejó sin efecto la sentencia del 11 de mayo de 2023 y se ordenó rehacer la segunda instancia del proceso, garantizando que las partes pudieran pronunciarse sobre todo el acervo probatorio antes de emitir una nueva decisión.

La Corte Constitucional estableció que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los efectos del cambio climático. Esta decisión responde a la creciente preocupación por el impacto del cambio climático en los ecosistemas y la salud pública, reconociendo que este fenómeno afecta el derecho a un ambiente sano. La Corte critica la omisión del cambio climático en las evaluaciones ambientales, argumentando que esto limita la capacidad de las autoridades para tomar decisiones informadas sobre proyectos que podrían causar daños significativos. Además, se enfatiza que la inclusión de esta evaluación no representa una carga desproporcionada para los solicitantes de licencias ambientales, sino una necesidad urgente para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. La sentencia subraya la responsabilidad del Estado y del sector privado en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible.

La Corte Constitucional estudió el caso de un periodista que solicitó a una universidad información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa un cargo como funcionario público. La universidad se negó a proporcionar esta información, argumentando que solo podía ser entregada con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno.

La providencia precisa que para que una demanda de inconstitucionalidad por vulneración del principio de equidad tributaria sea considerada válida, se requiere cumplir ciertos requisitos en la carga argumentativa. Estos son:  Definición de los sujetos o situaciones objeto de comparación: Es necesario identificar claramente quiénes son los sujetos que se están comparando en relación con la norma acusada. Identificación de la distinción de trato: Se debe señalar de manera precisa cuál es la distinción de trato que se considera injustificada o discriminatoria en la norma. Exposición de las razones por las que se considera que la distinción de trato vulnera la Constitución y carece de justificación: Los demandantes deben presentar argumentos específicos que demuestren cómo y por qué la distinción de trato es inconstitucional, evitando argumentos generales o vagos que no permitan establecer la violación del principio de equidad horizontal , .

Además, es fundamental que los demandantes consideren las finalidades de la medida acusada y las características de los bienes o situaciones que justifican la distinción, ya que la falta de consideración de estos aspectos puede llevar a la desestimación de la demanda por incumplimiento de los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia.

La providencia aborda la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas por las instituciones educativas, enfatizando que estas deben respetar los derechos fundamentales de los estudiantes. Se establece que cualquier proceso disciplinario debe llevarse a cabo con un debido proceso, garantizando que los estudiantes tengan la oportunidad de defenderse y que las sanciones sean justas y adecuadas a la falta cometida. La Corte resalta que las sanciones no deben ser arbitrarias y deben considerar factores como la edad del infractor, el contexto de la falta, las condiciones personales y familiares del estudiante, y las medidas preventivas existentes en la institución. Además, se subraya la obligación del Estado de asegurar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, promoviendo un entorno que fomente el respeto y la convivencia. La providencia concluye que la correcta aplicación de estos principios es esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la protección de sus derechos.

La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.