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La Procuraduría 11 Judicial II del Huila presentó tutela contra varias entidades, incluyendo la ANLA y ENEL S.A. ESP, por la falta de cumplimiento en la compensación de “2.700 ha” de tierras para riego a 427 beneficiarios. Se alegó vulneración de derechos fundamentales debido a la negativa de modificar la licencia ambiental. La Corte aborda el derecho al debido proceso administrativo en materia ambiental al señalar que se debe garantizar la participación de las comunidades afectadas en las decisiones que les conciernen. En este caso, se menciona que la veeduría de seguimiento al programa de compra y adecuación de tierras no fue notificada adecuadamente sobre la resolución que resolvía un recurso de reposición, lo que vulneró su derecho al debido proceso.

En la Sala Plena del 26 al 28 de noviembre de 2024, se programaron para estudio varios expedientes relevantes. Cada expediente está referenciado para descargarlo desde el archivo. Uno de ellos, el expediente D-15565, se centra en el monopolio rentístico de la producción de aguardiente, cuestionando las facultades de los departamentos para suspender permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en su jurisdicción, bajo la Ley 1816 de 2016. Este caso busca analizar la protección del aguardiente colombiano y su regulación.

La Corte abordó una acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena La Unión, perteneciente a la etnia Zenú. Esta comunidad, ubicada en Buenavista, Córdoba, ha estado luchando por el reconocimiento de sus derechos y la protección de su modo de vida, que se basa en la agricultura de subsistencia y la recolección de recursos naturales. La sentencia se centra en la relación de la comunidad con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la importancia de su consulta previa en el contexto de la explotación de recursos en su territorio.

La Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre de 80 años cuya vivienda se inundaba repetidamente durante la temporada de lluvias, evidenciando la falta de soluciones definitivas por parte de las autoridades locales en los últimos 12 años. A pesar de que se habían implementado algunas medidas de gestión del riesgo, estas no han sido suficientes para abordar de manera efectiva la problemática del ciudadano. La Corte destacó que la ausencia de medidas estructurales y duraderas refleja un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres débil e insuficiente, incapaz de cumplir con las obligaciones legales en prevención y atención a calamidades. Además, se subrayó la alta vulnerabilidad del país ante desastres naturales, exacerbada por factores climáticos y geográficos. La decisión busca garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad para los afectados.

La Corte reafirma la relevancia de la correcta contabilización de los términos de notificación de providencias a través de medios electrónicos. Este pronunciamiento surge a raíz de una solicitud de Mansarovar Energy Colombia Limited, que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte determinó que la notificación se considera efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, y que los plazos para interponer recursos comienzan a contarse al día siguiente de dicha notificación. La decisión confirma que las autoridades judiciales actuaron conforme a la normativa, garantizando así el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción en el proceso judicial.

La Corte abordó dos acciones de tutela relacionadas con procesos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales. Los demandantes alegaron que sus familiares, fallecidos en circunstancias controvertidas, no pertenecían a grupos al margen de la ley y presentaron indicios que contradecían la versión oficial del Ejército. La Corte concluyó que las sentencias del Consejo de Estado habían desconocido precedentes relevantes y habían incurrido en defectos fácticos por una indebida valoración probatoria. Se reafirmó la necesidad de aplicar correctamente el estándar probatorio en estos casos, enfatizando que las autoridades judiciales deben considerar la posibilidad de agrupar procesos relacionados para garantizar un trato igualitario y una adecuada administración de justicia.

El artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia por varias razones. La Corte consideró que el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible, que son fundamentales para asegurar la racionalidad y coherencia en el trámite legislativo. Esto se debió a que la creación del INDTOT se incluyó en una proposición durante los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se demostrara su conexión con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes.

La Corte declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC», contenidas en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que estas disposiciones superan las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad leve, lo que significa que no infringen el principio de capacidad contributiva. Además, se consideraron ajustados a la Constitución los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la misma ley, que establecen requisitos para el pago de una tasa mínima de tributación por parte de contribuyentes con residencia en el país. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que otorga un amplio margen de configuración al legislador en materia tributaria, permitiendo que se valoren las normas con criterios moderados, respetando así la discrecionalidad del Congreso en la creación de leyes fiscales.

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión. El texto de la providencia aún no se encuentra disponible. La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos incisos de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestionaba que estas disposiciones favorecían a los acreedores garantizados en detrimento del derecho a la vivienda digna, afectando especialmente a quienes adquieren viviendas de interés social. Sin embargo, la Corte consideró que la demanda carecía de certeza y especificidad, ya que generalizaba las condiciones de las empresas constructoras y no demostraba de manera objetiva cómo las normas atacadas contradecían la Constitución. Por lo tanto, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Se trata del fallo a través del cual la Corte declaró inexequibles ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. El fallo examinó la validez de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República para crear esta entidad y definir su estructura y funciones. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35.