La Corte Constitucional ordenó la implementación de un estudio coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo para identificar métodos adecuados para remediar la contaminación por mercurio en el Bioma Amazónico. Este estudio debe considerar el conocimiento local y las prácticas internacionales existentes, y debe comenzar sin demoras excesivas. Además, la Corte exige que no se realicen actividades mineras en fuentes hídricas hasta que se complete un estudio pertinente y aboga por una valoración adecuada del territorio y las aguas, en articulación con los conocimientos indígenas. Finalmente, se emiten órdenes relacionadas con la activación de protocolos de seguridad para líderes indígenas y el respeto a las normas del Decreto 632 de 2018, garantizando la autonomía territorial indígena en el macroterritorio del Yuruparí.
La Corte Constitucional de Colombia instó al Gobierno a reglamentar la atención intercultural en salud mental para adolescentes indígenas debido al incremento alarmante de suicidios en esta población, especialmente entre los jóvenes. Esta situación es reflejo de una problemática de salud pública que requiere atención urgente y específica. La Corte subrayó la necesidad de enfoques que respeten la identidad cultural y la autonomía de las comunidades indígenas, reconociendo que los tratamientos en salud mental deben ser culturalmente aceptables y no imponer prácticas ajenas. Además, se destacó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la salud y a la educación, y la falta de medidas preventivas adecuadas. Con esta reglamentación, se busca garantizar un marco normativo que proteja los derechos humanos y promueva el bienestar de los adolescentes indígenas, combinando tanto la atención médica convencional como las prácticas tradicionales, en un marco de respeto y diálogo entre el Estado y estas comunidades.
La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.
A través de un Auto reciente de la Corte Constitucional la Corporación solicitó información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas desplazadas y a los firmantes del Acuerdo de Paz debido a la crítica situación humanitaria en el Catatumbo. En enero de 2025, se registraron aproximadamente 52,229 desplazados y 21,193 personas confinadas, junto con otros incidentes graves que afectan a los firmantes del Acuerdo. La Corte ha manifestado su preocupación por el aumento de esta problemática en la última década, exigiendo detalles sobre la implementación de una ruta integral de atención para las víctimas y sobre las acciones para mejorar la seguridad en los espacios de reincorporación. También se busca fortalecer la coordinación interinstitucional y fomentar soluciones duraderas ante la emergencia, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos de estas poblaciones vulnerables.
La Corte Constitucional expuso su preocupación por la grave crisis humanitaria en el Catatumbo. Durante enero de 2025, más de 52,000 personas fueron desplazadas forzosamente y varias han sufrido violencia, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz. A raíz de esta situación alarmante, la Corte, mediante el Auto 244 de 2025, solicitó información al Gobierno Nacional y a autoridades locales sobre las medidas implementadas para proteger a los desplazados y a los firmantes del Acuerdo.
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano despedido por negarse a participar en actividades de baile en su trabajo, ya que esto contravenía sus profundas creencias religiosas. A pesar de haber propuesto realizar las pausas activas sin música, la empresa decidió despedirlo por incumplimiento de las órdenes relacionadas con el sistema de riesgos laborales.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del inciso 2º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que define el hecho generador del impuesto sobre la importación de productos plásticos de un solo uso. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, argumentando que la norma violaba principios de igualdad, justicia tributaria y libre competencia, al tratar diferente a los exportadores y a los productores que venden en el mercado nacional. La Corte consideró que la expresión excluía de manera injustificada el gravamen a las importaciones de “bienes terminados” que utilizaban estos plásticos, generando ventajas competitivas injustas y un trato desigual entre iguales. Como la norma era infra-inclusiva y no consideraba a todos los importadores de plásticos de un solo uso, se determinó que su continuidad contradecía los principios constitucionales establecidos. Así, la decisión permite que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso, no solo aquellas para consumo propio, estén sujetas al impuesto, asegurando una aplicación más equitativa y justa del régimen tributario.
La Corte examinó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 1080 del Código Civil relacionadas con el testamento cerrado y su aplicación a personas en situación de discapacidad. La Alta Corte determinó que las exigencias de los términos "declarando de viva voz" y "de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan" eran discriminatorias, ya que limitaban los derechos de las personas con discapacidades sensoriales.
“La Corte Constitucional resolvió un Conflicto entre Juzgado Civil del Circuito de Anserma y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, causado por una acción popular presentada por los personeros municipales de Viterbo, San José y Risaralda (Caldas), en contra de la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S. con la finalidad de que se proteja el derecho a un ambiente sano en favor de las comunidades aledañas al lugar en donde la comentada sociedad adelanta sus labores porcícolas y realice adecuaciones técnicas necesarias, para la disposición y vertimientos de residuos y subproductos generados por dichas labores. Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que fue vinculada al proceso CORPOCALDAS, entidad de naturaleza pública, en forma concurrente con la sociedad demandada, de naturaleza privada. A la primera no se le acusa de ser la causante de la vulneración reprochada en la acción, pero su comparecencia tiene sentido porque sus funciones de supervisión se relacionan con el objeto del trámite judicial, al punto de estar directamente concernidas en las pretensiones de la demanda, aspecto a tener en cuenta mientras se decide la pertinencia de dicha vinculación. Bajo estos supuestos, es pertinente resolver en reiteración de lo dispuesto en Auto 1758 de 2024 que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998”