La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque reconoció que la declaratoria es procedente únicamente para medidas que respondan a la finalidad constitucional del estado de excepción. La Corte estableció que la declaratoria debe limitarse a acciones necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria, proteger los derechos fundamentales de la población civil (especialmente a firmantes del Acuerdo de Paz) y asegurar la financiación para estos fines específicos. Esta decisión se sustentó en que solo así se conserva el equilibrio institucional y constitucional entre normalidad y la excepcionalidad, evitando que se utilicen indebidamente poderes presidenciales para resolver problemas estructurales o políticos, garantizando un control razonable del estado de conmoción interior acorde al artículo 213 constitucional.
La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.
En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.
La Corte concluyó que el Presidente excedió sus facultades extraordinarias al derogar la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre droguerías, ya que la norma tenía una finalidad constitucional y social relacionada con el acceso a medicamentos y la protección del derecho a la salud. La derogación, sin relación con la lucha contra la corrupción, y sin cumplir los requisitos constitucionales, restringió desproporcionadamente el acceso a servicios de salud, vulnerando ese derecho fundamental.
Se encuentra disponible el fallo de la Corte que declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Corte determinó que el Acuerdo no requiere consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas y que la Ley aprobatoria cumple con las normas constitucionales sobre tratados internacionales.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Código Civil que permitían el matrimonio infantil porque violaban el artículo 16.2 de la Convención CEDAW, que prohíben prácticas discriminatorias y nocivas hacia las niñas, y los derechos que garantizan protección integral a los menores. La decisión busca promover la igualdad, la protección y prevenir el matrimonio precoz, estableciendo como edad mínima 18 años para contraer matrimonio, en consonancia con estándares internacionales y derechos constitucionales.
La Corte reiteró que a las compañías de seguros les corresponde realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez porque, al asumir el riesgo, adquieren la responsabilidad de evaluar y garantizar los derechos de los asegurados. Esto es parte de su función como entidades de seguridad social, donde el acceso a servicios esenciales no puede depender del pago inmediato por parte del afectado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia ha subrayado que el principio de solidaridad implica que las aseguradoras deben cubrir los costos necesarios para la evaluación de la incapacidad, sin imponer barreras económicas a los beneficiarios. Este enfoque promueve la protección de los derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a la seguridad social, asegurando que las personas en estado de indefensión reciban la atención que merecen, sin ser excluidas por razones económicas.
Los jueces pueden autorizar procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad bajo criterios específicos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se debe analizar si el tratamiento es la única opción viable que podría lograr la recuperación del paciente o impedir su muerte. Segundo, es esencial estudiar la naturaleza del procedimiento y el nivel de conocimiento que se tiene sobre él, asegurando que se comprende adecuadamente su funcionamiento y riesgos.
El texto de esta providencia se publicó recientemente y su decisión fue adoptada en abril de 2024.En esta sentencia la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Contraloría General de la República para decreta como prueba el levantamiento del velo corporativo, argumentando dos razones fundamentales. Primero, esta norma excede las competencias constitucionales de la Contraloría al permitirle actuar sobre personas que no son gestores fiscales, lo cual contraviene lo estipulado en la Constitución, que limita su alcance a quienes efectivamente manejan recursos públicos.
La Corte Constitucional destacó la importancia de la restitución por equivalente al señalar que, en casos donde la restitución física o legal de un inmueble no es viable, o cuando la persona despojada enfrenta riesgos para su vida e integridad, es fundamental ofrecer alternativas de acceso a terrenos similares. Esta medida busca asegurar que las víctimas del conflicto armado puedan ejercer su derecho a la tierra y recuperar su dignidad, incluso si no pueden regresar al lugar de origen. La Corte enfatizó que el juez de restitución debe considerar no solo la relación material con la propiedad, sino también el contexto de riesgo que viven las víctimas. Además, se subrayó la obligación del juez de atender a la seguridad de las personas y de aplicar enfoques que respeten la historia y las necesidades específicas de las víctimas, garantizando así el respeto a sus derechos humanos en un proceso de reparación integral.