La Corte Constitucional emitió recientemente una Sentencia, en la que abordó una tutela presentada por un ciudadano con pérdida de capacidad auditiva, cuya cuenta en TikTok fue bloqueada debido a un error en la información de su edad. A pesar de que el usuario tenía 33 años, la red social argumentó que era menor de 13, lo que llevó a la suspensión de su cuenta, que contaba con más de 10,000 seguidores y 1,000 reproducciones en sus videos. La Corte determinó que el bloqueo de la cuenta vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que no se le proporcionaron razones válidas para la suspensión y se ignoraron las pruebas que demostraban su mayoría de edad. La decisión de TikTok fue considerada arbitraria, dado que el usuario había intentado aclarar su edad a través de los canales de comunicación disponibles, sin obtener una respuesta adecuada.
En consecuencia, la Corte previno a TikTok Pte. Ltd. para que se abstuviera de bloquear la cuenta del accionante bajo el argumento de ser menor de edad. Además, se estableció que cualquier futura decisión de bloqueo debe basarse en motivos diferentes y garantizar el acceso a los canales de reclamación. Esta sentencia resalta la importancia de proteger los derechos digitales y el debido proceso en el contexto de las redes sociales, asegurando que los usuarios tengan la oportunidad de defenderse ante decisiones que afecten su presencia en estas plataformas.
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