El Consejo de Estado Avocará para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, " por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población de 70 años o más o en condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por Covid-19".
El Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación»,
El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó “la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 491 de 2020”.
La financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política, por considerar que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En el estudio del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que las normas allí contenidas cumplen con los requisitos de finalidad, conexidad, está suficientemente motivada, no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica.
Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y por unanimidad, la Sala Plena virtual encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 565 de2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a Colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado declaró legal el concepto por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que las regalías que pagan todas las entidades que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables y que fueron causadas no estaban sujetas al pago del impuesto de renta.
El Consejo de Estado estableció que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesa.
El Consejo de Estado estableció que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesa.