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“Los demandantes argumentan que en el proceso de elección se transgredieron normas constitucionales, pues el presidente de la República elaboró discrecionalmente la terna a través de la que postuló a sus candidatos para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional saliente Carlos Bernal Pulido sin realizar convocatoria previa y “sin respetar el espíritu democrático de participación popular en el que se inspira la Constitución Política”.

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del personero municipal de Girardot, Hollman Herman Espitia Sanabria, tras encontrarse probado que el concurso de méritos para proveer el cargo fue adelantado por empresas que no tenían las condiciones legales para asumir un proceso de selección”.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, «por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada contra la elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2020 – 2024 Ricardo Andrés Mejía Tariffa, al tiempo que admitió la demanda de nulidad electoral presentada en su contra”.

El Consejo de Estado Avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 178 de 1º de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, «Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020»;

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.

El Consejo de Estado determinó que no está sujeto a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus.

El Consejo de Estado determinó que no está sujeto a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus.

El Consejo de Estado anuló la sanción de 368 millones de pesos que la DIAN le impuso a la liquidada E. S. E. Hospital San Juan de Dios San Vicente de Chucurí, por no haber presentado oportunamente la información exógena en medios electrónicos de la declaración correspondiente al año gravable 2010.