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La reforma de la demanda constituye una herramienta procesal que le permite al demandante corregir los yerros en que incurrió al momento de formular las pretensiones que elevó, los hechos que enunció o las pruebas en que fundamentó la demanda y, en consecuencia, trabar la litis de forma adecuada. De acuerdo con lo anterior, el artículo 173 del Cpaca, establece: (…) el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.

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La reforma de la demanda constituye una herramienta procesal que le permite al demandante corregir los yerros en que incurrió al momento de formular las pretensiones que elevó, los hechos que enunció o las pruebas en que fundamentó la demanda y, en consecuencia, trabar la litis de forma adecuada. De acuerdo con lo anterior, el artículo 173 del Cpaca, establece: (…) el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.

El Consejo de Estado estableció que el Congreso, a través de una ley marco o cuadro, fija las pautas y criterios generales que guían la forma en que habrá de regularse una determinada materia, entre las cuales se encuentra la relativa al régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales- lo que en la actualidad se concreta en la Ley 4ª de 1992 (Ley marco de salarios y prestaciones sociales).

El Consejo de Estado estableció que las autoridades están en la obligación de garantizar la prestación de los mismos, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de las personas. En otras palabras, los trámites, procedimientos, acciones y operaciones que tenga que agotar la Administración Pública, no deben suponer un obstáculo para garantizarle a las personas el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

El Consejo de Estado estableció que: i) el mandato contenido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 es claro en cuanto señala que en el auto admisorio del recurso de apelación se debe dar traslado, por tres (3) días hábiles, “a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas y presente concepto, respectivamente 

Mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Despacho decretó la suspensión provisional de los artículos 4 (exclusivamente en relación con las actividades industriales nuevas), 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 29, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decisión en contra de la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación.

El Consejo de Estado negó la nulidad de las Resoluciones que resolvieron las solicitudes de las licencias ambientales presentadas por METAMBIENTAL S.A.S para la construcción de almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en el Municipio de San Martín (Meta).

El Consejo de Estado considera que: i) la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales cuando: a) haya sido parte una entidad pública; o b) originados en los contratos celebrados por esas entidades; ii) existe un factor de competencia por conexidad, comoquiera que la jurisdicción competente para resolver el recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales, es el competente para conocer del respectivo proceso ejecutivo;

El Consejo de Estado conceptuó que al término de un año de la debida y oportuna presentación de un recurso en los procesos sancionatorios la entidad que lo adelanta no lo decide, este se debe entender como resuelto a favor de quien interpuso tal recurso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el trámite sancionatorio, sin necesidad de que se protocolice el silencio que guardó la entidad a cargo del proceso.

Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.