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Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, «Por la cual se decreta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia; ordenando al municipio de Caucasia , conformar una mesa de coordinación interinstitucional para “coordinar y determinar un plan de acción liderado por el municipio en el cual se comprometa a llevar a cabo dentro del marco de sus competencias, acciones para mitigar en el corto plazo la contaminación auditiva que se presenta en la zona rosa del municipio de Caucasia.

La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.

Consejo de Estado no admitirá el control inmediato de legalidad de la Resolución 747 de 20 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que fijó una tarifa $0 por la prestación del servicio de parqueo para aquellas aeronaves que no se encuentren activas u operando de las empresas colombianas de transporte público de pasajeros,  que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez  de Cartagena.

Consejo de Estado no avocará conocimiento de la Resolución núm. 746 de 20 de marzo de 2020, suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL “[…] Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla […]”; en el marco del medio de control inmediato de legalidad

Consejo de Estado rechazar el control inmediato de legalidad de la Resolución 745 de 20 de marzo de 2020, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre contrato de concesión entre entre la AEROCIVIL  y la Sociedad Concesionaria Aerocali S.A (Aerocali S.A.),

Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros.

Consejo de Estado no rechazará por improcedente y no Avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 197 de 25 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR.

El Consejo de Estado avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 210 de 3 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias a cargo de la Corporación, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19 […]”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR.