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El Consejo Superior de la Judicatura determinó levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, estableciendo un plan de normalización para continuar prestando el servicio de justicia y protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema indicó que toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo (art. 20 D. 2127 de 1945), regla que le concede al trabajador un alivio probatorio dado que le resulta suficiente demostrar la prestación personal del servicio para que se presuma en su favor, la existencia de un vínculo laboral. A cargo del empleador se encuentra entonces, la carga de desvirtuar ese hecho presumido”

La sala Laboral de la Corte Suprema estableció que las prestaciones pensionales extralegales, otorgadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985, comportan el carácter de compartibles, con ocasión de lo previsto por el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de igual anualidad, y el Acuerdo 049 de 1990.

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Para el Consejo de Estado la caducidad ha sido definida como “el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o de un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico”. Ha de ser entendido como un modo de extinción de los medios de control judicial dispuesto por el legislador para evitar que las controversias se mantengan en el tiempo.

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El Consejo de Estado exoneró a la Rama Judicial de responsabilidad patrimonial, frente a los perjuicios que sufrieron dos deudoras del sistema de Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), por un proceso ejecutivo que terminó con el remate de su vivienda.

 El Consejo de Estado declaró que “de conformidad con el artículo 339 de la Constitución, el plan de desarrollo que le corresponde aprobar para cada periodo de gobierno a la Nación y a los entes territoriales, contiene los lineamientos estratégicos de las políticas públicas a implementar dentro del respectivo periodo para el cual son elegidos los respectivos mandatarios, así como los instrumentos financieros y presupuestales requeridos para cumplir las metas propuestas.

Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y una votación de 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto 499 de 2020, que realiza modificaciones a la contratación estatal para adquirir en el mercado internacional dispositivos médicos y elementos de protección personal para contener el COVID-19.

Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, y una votación de 9-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 que contiene exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos indispensables para el tratamiento de pacientes que sufren el COVID-19.

En Sala Plena Virtual, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución, con votación 9-0 el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”.

La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”.