El 16 de junio de 2016, la sociedad Directv interpuso demanda de controversias contractuales, en contra de la ANTV y de Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la CNTV.
La providencia establece que “en materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran
Para la Sala, “en primer lugar debe recordarse que el Decreto 1214 de 8 de junio de 1990: (I) reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y (II) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas
La Sala se analizó el riesgo de confusión o asociación entre la marca mixta VIVENDUM y la marca nominativa VIVENTTE cuyo titular Gases de Occidente S.A. E.S.P, ambas registradas en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza: Servicios para la promoción de proyectos de construcción; reparación; servicios de instalación.
Para la Sala, “la marca nominativa GRISTAR cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada dado que no presenta semejanzas de tipo visual, ortográfico, fonético, conceptual o gráfico con la marca nominativa GRICAST, cuyo titular es la parte demandante sin que fuera necesario analizar la conexidad competitiva entre los productos amparados por las marcas
La Corporación “señaló que encauzar la protección animal a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos, como el habeas corpus, brinda mayores garantías a la eficacia de los derechos de los animales no humanos”. La Corte confirmó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
“La Sala advirtió que el ciudadano planteó un cargo global y vago en contra de la Ley 1098 de 2006, por cuanto jamás concreto la censura particular que advertía un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales y de administración de justicia”.
“La UGPP negó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a la parte actora. Por esta razón, el solicitante demandó los actos administrativos que negaron el reconocimiento, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Riohacha accedió a las pretensiones de la demanda”.
El 13 de mayo de 2020 el municipio de Castilla La Nueva profirió la Resolución 220, por medio de la cual asumió parcialmente las obligaciones contraídas por los usuarios suscritos a la Empresa Aguas de Castilla S. A. E. S. P.
Sobre el particular señaló: “A este punto se reitera, que una decisión particular no puede desconocer el carácter vinculante de la Constitución Política, al crear reglas que pretendan hacer nugatorios sus efectos y los fines democráticos que con sus instituciones se persigue. En razón de ello, se ordenará al Consejo Nacional Electoral, para para que dentro del marco de sus funciones investigue al partido político de Unidad