Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Norma acusada: Ley 2010 de 2010 (ART. 92) adiciona el Art. 240 del Estatuto Tributario. Impuesto sobre la renta. Las instituciones financieras deberán liquidar puntos adicionales para los períodos gravables 2020, 2021 y 2022. La Corte concluyó que la norma acusada no vulnera el principio de equidad tributaria y, por tanto,

El texto de la providencia aún no está disponible, pero en este documento se sintetizan los alcances de la decisión, la cual fue adoptada en la noche del jueves 11 de marzo de 2021. Prensa Jurídica estará pendiente de la publicación del texto de la sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del mercado de energía mayorista.

El Ministerio de Transporte, presentó demanda contra la Nación y la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se les da licencia de capacidad transportadora  a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté (Cundinamarca).  Se inadmite por no presentar correctamente la demanda.

En el avance jurisprudencial de la decisión y el comunicado de prensa de esta Corporación añaden en su escrito que la decisión obedeció a que “las irregularidades advertidas no generaban cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la Cámara Alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades”. 

“El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra lo que debe entenderse por una actuación temeraria, al señalar que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En aras de continuar garantizando la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanía en general y en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor que ha generado la pandemia de la Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales desde el próximo lunes 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.

Corte Constitucional negó el fallo del 9 de agosto de 2019 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2019, en la que la Sección Cuarta del mismo tribunal, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Luis Camilo Osorio Isaza referente a las indemnizaciones que debieron pagar, debido a los yerros en la declaratoria de insubsistencia de trabajadores.

La Corte Constitucional confirma los fallos expedidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 23 de noviembre de 2018, y por la Sección Quinta de la misma corporación, el 31 de enero de 2019, en el sentido de denegar la protección constitucional solicitada por la demandante en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. “La Sala constató que si bien algunas instancias o autoridades de la JEP habían incurrido en escenarios de mora judicial ésta se encontraba constitucionalmente justificada, entre otras cosas, porque, en cada caso concreto, las autoridades accionadas no habían actuado de manera negligente, caprichosa o arbitraria”.

Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.