Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. “Norma acusada: Decreto 2111 de 2019. Grupo bicentenario. Como sociedad matriz y controlante de las sociedades que el Gobierno defina para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 331 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo”.
La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones demandadas, por ineptitud sustantiva de la demanda. Para la Sala la demanda no desarrolló la especial carga argumentativa relativa a la violación del derecho a la igualdad, dignidad humana y seguridad social.
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