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Con  ocasión  de  las  medidas  que  ha  tomado  el  Gobierno  Nacional,  en  el  sentido  de   permitir  que  algunos  sectores  de  la  producción  puedan  regresar  al  ejercicio  de  sus   actividades  económicas,  y  a  las  decisiones  que  ha  adoptado  el  Consejo  Superior  de   la  Judicatura,   en   cuanto  al  levantamiento  paulatino  de  la  suspensión  de  términos  legales  en  ciertas   actuaciones  jurisdiccionales.  

El Consejo de Estado indicó que la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.

El Consejo de Estado estableció que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.

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El Consejo de Estado estableció que la explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA”

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El Consejo de Estado absolvió al Área Metropolitano del Valle de Aburrá en la demanda de más de 1.800 millones pesos que interpuso en su contra el Metro de Medellín, por los sobrecostos que generó la construcción de la vía Regional Sur en la capital antioqueña. Para la empresa Metro de Medellín, durante la ejecución de la obra se presentó un rompimiento del equilibrio económico por causas atribuibles al Área Metropolitana.

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Con salvamento de voto del magistrado Guillermo Sánchez, la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Adriana Marín, estudió por primera vez un recurso contra  un laudo internacional. La providencia anuló el laudo arbitral internacional final del 4 de diciembre de 2017, entre CONSORCIO CUC-DTC” y GECELCA, porque las partes no llegaron a un acuerdo al respecto dentro del término legal.

La Corte Constitucional declaró exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo

La Sala Laboral estableció que el estímulo al ahorro, no tienen incidencia salarial, en la medida en que el propósito de este pago no es el de remunerar al trabajador, sino el de prever una contingencia futura en cabeza del beneficiario. 

Para la Sala, el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS es legal toda vez que no se “configura la prohibición constitucional en comento, por dos razones: La primera, porque el ISS administra un fondo común que no es del tesoro público; y la segunda, porque la pensión convencional por despido sin justa causa al ser asumida por el empleador no riñe con la de vejez que eventualmente el Instituto reconocería”