Los temas citados en esta providencia del Consejo de estado, son: “en el caso del fenómeno invernal, la fuerza mayor exonera de responsabilidad a la autoridad pública, salvo que el demandante demuestre la falla en el servicio por la actividad equivocada o por la no realización de actividades,
La demanda fue presentada por la sociedad Romero Dueñas y Cía. Ltda., en contra del IDU, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable “por un daño antijurídico causado a la demandante con ocasión de la ejecución de un contrato para la adecuación de la Avenida Suba al Sistema Transmilenio celebrado con la Unión Temporal Avenida Suba 2003.
El Consejo de Estado ordenó a las Fuerzas Militares- Armada Nacional- Dirección de Sanidad Naval, que reanude de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Rafael Andrés Jarava Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio. LA Dirección de Sanidad Naval, deberá reanudar de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio.
El Consejo de Estado estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.
El Consejo de Estado estableció que no puede constituir sustento probatorio del siniestro y de su cuantía la sola reclamación unilateral presentada por los veintitrés (23) trabajadores del contratista, ni la liquidación que efectuó la Inspección de Trabajo de Puerto Berrío, pues en su sentir “ […] EPM no adelantó gestiones para obtener los soportes probatorios necesarios que permitieran verificar si las reclamaciones laborales y sus cuantías correspondían a la verdad y habían sido bien liquidadas por la inspección del trabajo”.
El Consejo de Estado estableció la reparación directa no es viable para la declaratoria de responsabilidad del Estado como consecuencia de “(…) las actuaciones irregulares en que incurrieron en el proceso de toma de posesión y liquidación de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., (…) las cuales impidieron que se pagara la energía eléctrica entregada por las demandantes, y los cargos de transporte del (…) y, además, por la falta de vigilancia y control, entre otros hechos o acciones, omisiones y operaciones administrativas realizadas por las entidades demandadas.
El Consejo de Estado determinó que la suspensión de términos en los procedimientos de insolvencia y mercantiles a cargo de la Superintendencia de Sociedades no tendrá control automático de legalidad. Dado que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde examinar la legalidad de los actos generales que dicten las entidades, a propósito del estado de excepción decretado por el Gobierno frente a la COVID-19, la resolución de la Supersociedades fue enviada al Consejo de Estado, a fin de que esa alta corte la enjuiciara.
El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la autoridad competente para expedir las licencias ambientales es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Para sustentar su decisión, la normativa aplicable al trámite de las licencias ambientales, y la incidencia que las solicitudes de las sociedades, tienen frente a la delimitación del páramo Guantiva – La Rusia, y a la especial protección constitucional al ambiente.
La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la Gobernación del Meta, es quien tiene la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil.