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Consejo de Estado Avoca el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 112-1130 del 1º de abril de 2020, proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare- CORNARE, «por medio de la cual se suspenden unos términos procesales.

El Consejo de Estado avoca control inmediato de legalidad de la resolución no. 647 de 2020 “Por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena , se prorroga la suspensión de términos en los trámites ambientales de licencias, permisos y procedimientos sancionatorios, en los procesos coactivos, en las reclamaciones de tasa por uso del agua, tasa retributiva, tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y pro aprovechamiento forestal del 21 de marzo a 3 de abril de 2020.

Consejo de Estado no Avocará control inmediato de legalidad de la Circular 4007 de 2020, expedida por el viceministro de minas, por la cual se establecen las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro de Energía, respecto de la afectación del COVID-19 a la cadena logística y de producción de los servicios públicos y las actividades requeridas para garantizar su continuidad y los servicios indispensables del Sector de Energía», con base en las consideraciones consignadas en este proveído.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 7 del 19 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Ambiente dispuso el cierre de las instalaciones, entre el viernes 20 y el lunes 23 de marzo de 2020.

El Consejo de Estado no Avocará conocimiento, de la Resolución No. 2020-0493 del 16 de marzo de 2020 dictada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, que suspende términos administrativos

El Consejo de Estado, declarar la falta de competencia de esta Colegiatura para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 2003-1388 de 19 de marzo de 2020, proferida por la directora general de la Corporación Autónoma- Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), conforme a la parte motiva

El Consejo de Estado no Avocará el control automático de legalidad de la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, por la cual se adopta medida transitoria de implementa (sic) trabajo en casa”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA.

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“El 14 de mayo de 2005 un patrullero de la Policía Nacional, en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo”.

“La norma, actualmente compilada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, establece una base gravable especial para «los contratos de construcción de bien inmueble» al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, «el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor».

“En los actos enjuiciados se le impuso a la demandante una sanción por inexactitud equivalente al 160% de la diferencia entre el total saldo a favor determinado oficialmente y el total saldo a favor determinado por la contribuyente en la declaración privada, con fundamento en el artículo 647 del ET vigente para la época de los hechos. Sin embargo,