“La decisión de elección de director general de CORPOCESAR fue realizada el 24 de octubre de 2019, mediante Acuerdo 009 de la misma fecha, habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros,
El Consejo de Estado declaró la nulidad los actos administrativos en los que la DIAN sancionó Equion Energía Limited por obtener una compensación improcedente. A título de restablecimiento del derecho,
“El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT),
Para la Sala, “dada la nulidad de los actos de determinación del Impuesto de Renta del año gravable 2010 y la declaratoria de firmeza de dicha liquidación privada,
Unión Temporal General Electric Iluminación de Colombia (Geico) Ltda.-Roa Electric Ltda, solicitó al Consejo de Estado
“El actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato de prestación de servicios celebrado por la Defensoría del Pueblo, así como el correspondiente restablecimiento del derecho,
La Sala revocó el auto proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
Durante la crisis sanitaria generada por la presencia de la COVID – 19 en Colombia, el Consejo de Estado ha recibido para trámite 1.226 actuaciones en el ejercicio de su función consultiva, judicial y de gobierno. Así se lo informó la corporación judicial a la Comisión Primera del Senado de la República.
La Corte Suprema estableció que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del 1611 del Código Civil: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a) Que la promesa conste por escrito; 2a) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil
En aras de continuar garantizando la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanía en general y en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor que ha generado la pandemia de la Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales desde el próximo lunes 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.