la Sala determinó que la Constitución Política defiere al legislador amplia libertad de configuración para disponer inhabilidades y que estas medidas tienen por objeto garantizar los principios constitucionales de la función administrativa.
Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
la Sala determinó que la Constitución Política defiere al legislador amplia libertad de configuración para disponer inhabilidades y que estas medidas tienen por objeto garantizar los principios constitucionales de la función administrativa.