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La Corte Constitucional estableció que al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, Corte declara improcedente tutela contra la Defensoría del Pueblo por la no de inclusión de beneficiarios de la indemnización ordenada dentro de una acción de grupo formulada por hechos relacionados con el desplazamiento forzado a raíz de la incursión violenta en la zona de las Farc.

La Corte Constitucional resolver de fondo la solicitud del accionante y. no condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el Covid-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.

Para la Corte Suprema, la convención colectiva de trabajo, surtirá efectos, en general, más allá de la existencia jurídica del empleador o sindicato que la haya suscrito, en tanto los derechos que se aleguen se originen en vigencia del contrato laboral.

El Consejo de Estado estableció que lo que aquí se juzga guarda directa relación con el hecho consistente en la presunta extralimitación del Primer Mandatario, al ejercer la potestad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, en tanto que por medio de un decreto estableció una limitante relacionada con el número de vehículos, motocicletas y/o embarcaciones a internar dictar derechos de los nacionales residentes en Unidades Especiales de Desarrollo dispuesto por la ley.

Al respecto, se observa que, con el argumento de la necesidad de sentar jurisprudencia, la insistencia se limita, en esencia, a reiterar los argumentos de la solicitud de revisión eventual en el sentido de que está demostrada la indebida destinación de los recursos captados por lBAL S.A. E.S.P por concepto de tarifas, pues no se efectuaron las reservas requeridas. Que, no obstante, la sentencia de 14 de julio de 2016 no dio suficiente valor probatorio a los asientos contables.

A instancias de la Comisión Primera del Senado, el Consejo de Estado señaló que durante el periodo de confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional como respuesta a la presencia del coronavirus en Colombia, los juzgados y tribunales administrativos han proferido 19.372 providencias judiciales.

 La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda. 

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El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.

El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.