La Sección Cuarta negó las pretensiones. Sostuvo que el concepto en el que se establece la posibilidad de deducir el impuesto a los movimientos financieros a las entidades descentralizadas no infringe las reglas sobre deducibilidad de impuestos y regalías vigentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 del 2019, pues su aplicabilidad está sujeta al cumplimiento de requisitos que impone el Estatuto Tributario para la deducción de impuestos pagados.