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Para la Sala, no le asiste razón al demandante “cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso,

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Según la demanda, “se configuró un daño antijurídico, como consecuencia de una “ocupación permanente” de un inmueble de la actora, toda vez que la alcaldía municipal de Riohacha le negó una licencia de construcción de un proyecto inmobiliario, porque su predio fue incluido dentro de una zona de reserva ambiental en el plan de ordenamiento territorial y por la instalación de unas mallas

La ley 2031 de 2020 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Colombia y Francia en materia de cooperación financiera, fue declarada exequible en Sala Plena de la Corte Constitucional del 2 de junio de 2021. “Advirtió la Corte que teniendo en cuenta que el instrumento internacional contempla beneficios tributarios que favorecen al Gobierno de la República de Francia (Arts. 7.2) y al denominado “personal cooperante”

FECOLCEA, presentó demanda de nulidad contra el Decreto 1500 de 29 de abril de 2009, Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, y contra la Resolución 3245-2009, en la que se reglamentó el Decreto demandado y se establecieron requisitos para la habilitación de los estos centros de enseñanza.

Esta decisión la adoptó la Corte en marzo de este año y el texto de la providencia acaba de estar disponible. La Corporación declaró exequible, el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022). El artículo se refiere a la “matriz energética” complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía

“La Corte se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1949 de 2019. De conformidad con la demanda, tal disposición debía declararse inexequible por cuanto atribuir la competencia de los recobros a la ADRES desconocía: (I) el derecho al debido proceso, pues, al permitirse realizar descuentos directos se erigiría

La Corte declaró exequibles los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 “Por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033”. La Corte concluyó mayoritariamente que, en los términos de la Constitución Política la pobreza debe ser entendida y abordada como una situación multidimensional de afectación de derechos.

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de los demandantes. A su juicio, el hecho de que la hoy procuradora hubiera sido ministra no la inhabilitaba para aspirar al cargo de jefe del organismo de control. La alta corte sostuvo que la inhabilidad para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional por haber sido ministro de despacho no aplica para el cargo de procurador general de la Nación”.

Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de septiembre de 2020, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. Declara inexequible el Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales y se dictan otras disposiciones,

Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de febrero 2021, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. “Consideró que no era posible inferir que el legislador hubiere facultado a la DIAN para incorporar nuevas obligaciones formales al ordenamiento jurídico, sino para aplicar las previstas en el marco legal y reglamentario.