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La Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de cinco cargos: los tres planteados contra el artículo

“La Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley,

Con esta decisión la Corte reafirma “que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente

La Corte instó al INPEC para que, en adelante, “cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos socio jurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible,

 El comunicado de prensa que sintetiza la decisión indica que “el pronunciamiento fue hecho al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a

“El Consejo Superior de la Judicatura publica el listado de loa 254 aspirantes inscritos a la convocatoria pública destinada a proveer cuatro cargos de Magistrados de la Sala de Casación Civil, Sala de Casación Laboral y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Quienes deseen manifestar alguna observación o apreciación no anónima sobre los aspirantes,

La Sala admitió la demanda presentada, pero únicamente contra el acto de elección contenido en el Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante el cual se eligió al Rector de la Universidad de Córdoba, para un período de 5 años, al constatar el cumplimiento de los requisitos para ello.

“El demandante sostuvo que existe violación de normas constitucionales porque: I) la terna elaborada por el Presidente de la República no respetó la participación ciudadana dada la discrecionalidad con la que se conformó; II) la demandada al integrar la terna conformada por el Presidente de la República, se convierte en su agente político, situación que vulnera el principio de separación de poderes y;

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La demanda pretendía la nulidad de unas resoluciones de 2019, por medio de las cuales se rechazó una solicitud de contrato de concesión minera y se resolvió un recurso de reposición confirmando el rechazo, respectivamente y que se ordenara a la ANM otorgar el contrato de concesión minera a los demandantes y proceda con su debida inscripción en el Registro Nacional Minero,